GARCIA / MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de protección en favor de doña María José del Valle García Salazar, venezolana, médico cirujano, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido en acciones ilegales y arbitrarias respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la recurrente, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 y el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, todos ellos de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República de Venezuela, toma la decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Sumando a ello, que en Chile se encuentra su cónyuge don Wilfredo José Rodríguez Malave, con quien mantiene una unión estable de hecho, celebrada el día 20 de febrero del 2018. Dicha solicitud se basó para lograr concretar el derecho a la reunificación familiar con su cónyuge, quien emigró a Chile con fecha 13 de marzo del 2018 y se encuentra residiendo en el país en forma regular, con residencia definitiva, además de contar con un contrato de trabajo y los medios económicos para poder mantener a su familia. De dicha forma, la recurrente presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, vía online ante el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz-Venezuela, el día 24 de octubre del 2019. Con fecha 12 de mayo de 2020, su solicitud de visa fue admitida a tramitación, asignándosele el Nº764536 a su proceso. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 28 de junio 2021 y el miércoles 30 de junio 2021, entre las 08:30 y las 0930 horas. Indica que con fecha 11 de noviembre de 2020, la autoridad d
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la incompetencia. Primero: Que, la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia, desde que la recurrente tiene domicilio en su país de origen y la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia, el tribunal de alzada competente es el de la ciudad de Santiago. Segundo: Que, dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por abogadas domiciliadas en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia para conocer del mismo. II.- En cuanto a la extemporaneidad. Tercero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes. III.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que, para resolver este recurso de protección, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad consular, el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Tercero: Que, por lo demás, la comunicación enviada a la amparada, no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 20.430, así como el deber de resguardo de la familia, prescrito en el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo, que entorpezcan o dificulten, más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, solo en cuanto se instruirá a la recurrida citarla nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente, y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente al momento de su solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de protección deducida en favor de doña María José del Valle García Salazar, solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, cite a la amparada dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, con el objeto de ser resuelta como en derecho corresponda, y dentro del plazo legal, todo ello según la legislación vigente al momento de presentar la solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 1893-2023.- En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de protección en favor de doña María José del Valle García Salazar, venezolana, médico cirujano, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón de haber incurrido en accione
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