SIN INFORMACION

CARTAGENA/LLANOS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTO: Comparecen Marcela Cartagena Ramos, abogado, Fiscal Regional del Ministerio Público del Bio Bio y María Alejandra Monsalve Vega, Jefa de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público del Bio Bio, ambas con domicilio en Avenida Alberto Hurtado N° 434, ciudad y comuna de Concepción, a favor de las personas que se mencionan en el cuerpo de este recurso. La acción de protección constitucional se dirige en contra del Sr. Juez de Garantía de Los Ángeles LEONARDO ANDRÉS LLANOS LAGOS y su actuación verificada en audiencia de fecha 16 de enero del 2023, plasmada en resolución de igual data que accedió a una solicitud planteada por la defensa del imputado Gonzalo Hermocilla Pincheira, que pidió al mencionado Juez que ordenara a la Fiscal Titular Ana María Molina Opazo, entregar la identidad de los testigos protegidos argumentando que dicha medida de protección afectaba su derecho a defensa. En su resolución el Juez recurrido accede a la solicitud de la defensa y ordena alzar la reserva de identidad de los testigos protegidos. En forma resumida, señala el recurrente que el motivo para decretar la reserva de identidad decretada como medida de protección a favor de los citados testigos se adoptó por existir peligro evidente para la vida e integridad física de los mismos y su familia, bien jurídico constitucionalmente garantizado y que se ve gravemente amagado desde que el Juez de Garantía recurrido ha dispuesto que la defensa del acusado tome conocimiento de sus identidades una vez ejecutoriada la resolución en cuestión, lo que importa una abierta infracción a lo prescrito en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado. En la investigación RUC N° 2101071939-6 se indagan 03 delitos de Homicidio Calificado, en uno de los cuales la Fiscalía le imputa participación a Hermocilla Pincheira como co-autor; y el delito de Asociación ilícita, agrupación que se encuentra estructurada y con división de funciones, de la cual este imputado

Fundamentos

motivos que se accedió a lo solicitado por la defensa ya que, como ha señalado esta I. Corte, “no existe prohibición en nuestro ordenamiento jurídico para que la defensa realice investigaciones particulares tendientes a obtener pruebas de refutación las que podrá o no someter al control de la investigación oficial”. Sin embargo, al desconocer los únicos datos existentes para inculpar a su defendido, nada puede hacer para controlar y cuestionar el aparente error/acierto en la decisión judicial el cual se cristaliza en la privación de libertad del inculpado previa a la realización del juicio. Agrega que mantener en reserva la identidad de los testigos anula a la defensa el derecho a investigar sobre la fuente de prueba, la posibilidad de desacreditarlo y de desvirtuarlo. La forma de hacerlo es demostrando ciertas circunstancias de carácter personal, relaciones familiares, de amistad, enemistad, intereses económicos, pleitos pendientes que puedan existir ya sea entre el imputado y el testigo o entre el testigo y la víctima. A este tipo de información no puede accederse sino por medio del conocimiento de la identidad del testigo, el que permitirá a la defensa saber a ciencia cierta quién es realmente esta persona que declara en contra del imputado y así determinar cuáles podrían ser los puntos desfavorables a su testimonio, con la finalidad de restar El actuar no es ilegal ya que la decisión judicial tuvo como sustento la presunción de inocencia como regla de trato. Recuerda que las decisiones cautelares son eminentemente provisionales, es decir, penden de las condiciones bajo las cuales resultan procedentes y si esas condiciones cambian la decisión puede volverse injustificada valor probatorio a su declaración (C.S. Rol N° 132.015-2020). Al igual que con el recurso de nulidad, la imposición de una medida cautelar se relaciona con la producción de errores. Es por ello que la decisión se sujeta al razonamiento probatorio para poder contar con criterios que permitan distribuir errores desde el punto de vista cautelar. Debe existir un marco de suficiencia para decidir la concesión o denegación de una medida cautelar que suponga distribuir los casos en que existirá falso positivo o un falso negativo. Este marco de suficiencia es eminentemente dinámico, varía según la gravedad de la medida cautelar decretada y sobre todo, respecto al momento en que esta se solicita, o bien se revoca o sustituye. El grado de corroboración de las premisas fácticas no es estático. La medida cautelar que se solicita en una audiencia de control de detención y posterior formalización implica necesariamente que el Ministerio Público cuenta con menos antecedentes para justificar su imposición, sobre todo si estamos dentro de hipótesis de flagrancia. No así, si es que se pide una medida cautelar (o su mantención como en este caso) una vez que han transcurrido 10 meses de investigación. Se supone que en ese lapso se han construido antecedentes investigativos más sólidos que los so

Fallo

por tanto, sin acusación, acogiendo esta solicitud, se dejó sin efecto la medida de protección decretada por la Fiscalía en favor de estos 3 testigos, medida consistente, como señalamos, en mantener reserva de sus identidades. Añade que el tribunal al analizar las características de los hechos no analizó ni consideró las situaciones de riesgo a las cuales estarían expuestos los testigos, manifestando en su resolución la preponderancia del derecho a defensa de conocer la identidad de los testigos, colocando este derecho por sobre el derecho a la vida y a la integridad corporal de los testigos. Además de una manera que le resulta poco comprensible a la recurrente, acoge la petición de la defensa, ordenando alzar la medida de protección y entregar a la defensa la identidad de los testigos, pues estima que de otra manera se vería afectado el derecho a defensa, sin considerar siquiera un tiempo razonable, por ejemplo para interponer recursos y poner a salvo a dichos testigos, evaluando su situación y ubicación actual, en tiempo estival. La complejidad de la investigación por el temor de los testigos de ser objeto de represalias por el sólo hecho de declarar contra los imputados formalizados, lo que unido a la dinámica violenta de los hechos, que no ha sido cuestionada por la defensa, no deja lugar a dudas que esta medida de protección es procedente nosólo porque estamos en presencia de los casos graves y calificados a que se refiere el artículo 308 del Código Procesal Penal, sin

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Concepción, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen Marcela Cartagena Ramos, abogado, Fiscal Regional del Ministerio Público del Bio Bio y María Alejandra Monsalve Vega, Jefa de la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos del Ministerio Público del Bio Bio, ambas con domicilio en Avenida Alberto Hurtado N° 434, ciudad y comuna de Concepción, a favor de las personas que

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