1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCODEL ESTADO DE CHILE/FUENTES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que es un hecho no debatido, que estando el probatorio suspendido desde el 26 de noviembre del año 2020, el procedimiento no tuvo mayor avance procesal, toda vez que el desarchivo se produjo el 12 de octubre del año 2021, luego del cual se solicitó el abandono del procedimiento el 27 de abril del año 2022. La misma inactividad se exhibe en el cuaderno de apremio, constando que el embargo fue efectuado el 20 de enero del año 2021. Segundo: Que si bien la Ley 21.379 introdujo modificaciones en la Ley 21.226, señalando en su artículo 12 que no se contabilizará el término por el cual el juicio hubiese estado paralizado por disposición del artículo 6 de la misma Ley para los efectos del abandono del procedimiento previsto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, ello supone cuando menos el cumplimiento de la carga procesal de solicitar la reactivación del probatorio, pues ésta no opera de pleno derecho. Tercero: Que, si bien dicha carga procesal puede ser considerada una facultad para las partes que surge a partir del 1° de diciembre de 2021, dada la caducidad del término del Estado de excepción constitucional, acaecido el 30 de noviembre de 2021, constituye una carga procesal para el actor, quien tiene el impulso procesal de instar por la prosecución del procedimiento. Cuarto: Que en el caso de marras, el actor no realizó ninguna solicitud de reactivación del probatorio, siendo la última gestión útil la presentación del 26 de febrero del año 2021, mediante la cual pide dictación de la sentencia, lo cual fue rechazado por el Tribunal el 04 de marzo del mismo año; razón por la cual se configura la hipótesis de inactividad procesal alegada por el recurrente. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 12 de la Ley 21.226, SE REVOCA, la resolución en alzada, de fecha de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio 9 en el cuaderno de inci

Fallo

se declara que se acoge, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el ejecutado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-1504-2022. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito de folio N°18: Téngase presente. Vistos: Primero: Que es un hecho no debatido, que estando el probatorio suspendido desde el 26 de noviembre del año 2020, el procedimiento no tuvo mayor avance procesal, toda vez que el desarchivo se produjo el 12 de octubre del año 2021, luego del cual se solicitó el abandono del procedim

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