SIN INFORMACION

AROS/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LOS ANDES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de José Rodrigo Aros Vargas, con domicilio en Calle Esmeralda N°277, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Los Andes, en causa Rol N°902-2022 B, que rechazó conceder un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de nueve de mayo de dos mil veintidós, que condenó a José Rodrigo Aros Vargas al pago de 1 Unidad Tributaria Mensual, por infracción al artículo 23 del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales. Expone el recurrente que el tribunal recurrido rechazo conceder el recurso de apelación por el siguiente motivo: ´Teniendo presente los antecedentes de autos y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley número 18.287, se resuelve: No ha lugar al recurso de apelación”. Indica que la apelación se sustenta en la infracción al debido proceso, ya que este se habría resuelto inclusive antes de notificar el procedimiento que se lleva en su contra. Además, indica que la resolución apelada es una sentencia definitiva que resuelve el juicio, siendo interpuesto dentro de quinto día de notificada. A folio 4, informa el Juzgado de Policía Local de Los Andes, señalando que el recurso de apelación fue interpuesto en un otrosí y en subsidio de la petición principal de nulidad de todo lo obrado. Dicha petición principal fue resuelta por resolución de doce de agosto de dos mil veintidós, siendo rechazada. Asimismo, el recurso de apelación subsidiario, igualmente fue desestimado de conformidad al artículo 32 de la Ley N°18.287, ya que este se funda en los mismos argumentos vertidos en la nulidad procesal, lo que fue resuelto en la misma resolución. A folio 11, se ordenó rigiese el decreto autos en relación decretado a folio 5. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” A su vez, el artículo 48 del Decreto Ley N°3.063, en su inciso primero, que establece Normas sobre Rentas Municipales, establece que “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el Secretario Municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil” Segundo: Que, atendido el catálogo recursivo para la procedencia del recurso de apelación y lo dispuesto por el Decreto Ley que regula Normas sobre Rentas Municipales, considerando que en la especie la sentencia de fecha 9 de mayo de 2022, condenó al recurrente al pago de una unidad tributaria mensual, por infracción al Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales, al tratarse de una sentencia definitiva es procedente el recurso de apelación interpuesto. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Los Andes, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto al otrosí del escrito de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, a fojas veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal inferior, solicitando la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Policía Local-425-2022.

Fallo

se resuelve: No ha lugar al recurso de apelación”. Indica que la apelación se sustenta en la infracción al debido proceso, ya que este se habría resuelto inclusive antes de notificar el procedimiento que se lleva en su contra. Además, indica que la resolución apelada es una sentencia definitiva que resuelve el juicio, siendo interpuesto dentro de quinto día de notificada. A folio 4, informa el Juzgado de Policía Local de Los Andes, señalando que el recurso de apelación fue interpuesto en un otrosí y en subsidio de la petición principal de nulidad de todo lo obrado. Dicha petición principal fue resuelta por resolución de doce de agosto de dos mil veintidós, siendo rechazada. Asimismo, el recurso de apelación subsidiario, igualmente fue desestimado de conformidad al artículo 32 de la Ley N°18.287, ya que este se funda en los mismos argumentos vertidos en la nulidad procesal, lo que fue resuelto en la misma resolución. A folio 11, se ordenó rigiese el decreto autos en relación decretado a folio 5. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, dispone: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolu

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de José Rodrigo Aros Vargas, con domicilio en Calle Esmeralda N°277, comuna de Los Andes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Los Andes, en

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