SIN INFORMACION

QUILODRÁN/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (ACUMULADA CON IC 80890-2022)

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Julio Stuardo, abogado, en representación de Jimena Alejandra Quilodrán Herrera, periodista, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, representada legalmente por el Superintendente de Medio Ambiente y Jefe Superior del Servicio, debido a su acción arbitraria e ilegal, contenida en el instrumento oficial “Acta de información y notificación” de fecha 24 de marzo de 2022, suscrita por el señor Superintendente de Medio Ambiente (S), que decide poner término anticipado a la contrata a partir del 25 de marzo de 2022, vulnerando las garantías fundamentales contempladas en los numerales 2° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a prestar servicios a la Superintendencia recurrida con fecha 1 de noviembre de 2019, para desempeñarse como profesional, en calidad jurídica de contrata, grado VI de la escala de sueldos del Decreto Ley N° 3551 de 1980, según designación decidida por Resolución Exenta RA N°119123/173/2019, de fecha 22 de noviembre de 2019, calidad con la que se desempeñó sucesivamente durante los años siguientes; esto es, año 2020, mediante Resolución Exenta RA N°119123/199/2019 de fecha 3 de diciembre de 2019 que prorroga su contrata; año de 2021, mediante Resolución Exenta RA N° 119123/147/2020, de fecha 30 de diciembre de 2020, que prorroga igual y nuevamente la contrata de la recurrente; y año de 2022, mediante Resolución Exenta RA N°119123/107/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, que prorroga nuevamente su contrata, exponiendo adicionalmente que en razón de la Resolución Exenta N°1627 SMA de fecha 21 de noviembre de 2019, la recurrente fue designada “Encargada de la Oficina de Comunicaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente”, desempeñando dichas funciones hasta el término de su contrata. Luego de describir las funciones desempeñadas, sostiene que se puede acreditar respecto de la recurrente una trayectori

Fundamentos

fundamentos que se exponen carecen de veracidad y realismo, deviniendo en caprichosos y antojadizos, pues no responden a proceso de calificación funcionario alguno, o necesidades presupuestarias y, en especial, porque sólo responden a un requerimiento oculto, probablemente de naturaleza personal fundado en el abuso, incumpliéndose el deber de fundamentación. En efecto, el acto señala que se le notifica personalmente de la decisión señalada, dando a entender que la decisión propiamente tal carece de escrituración y asimismo, que se encuentra eventualmente condicionada al uso de su feriado legal, manteniendo la decisión, según razona, un fundamento vago, sin soporte concreto y metodológico, poco veraz e impreciso. En cuanto a las vulneraciones alegadas, enfatiza en la plena aplicabilidad a su caso del principio de Confianza Legítima, amparando su pretensión con jurisprudencia administrativa que cita, exponiendo, respecto a las garantías constitucionales que estima conculcadas, lesión a la igualdad ante la ley, considerando que al disponer el cese de la contrata, la Superintendencia no indagó sobre sus conocimientos y competencias, ni mucho menos la trayectoria en el Servicio. De este modo, sostiene que la resolución impugnada carece de la más mínima motivación, por lo que el término de su contrata deviene en discriminatorio y arbitrario. Adicionalmente, hace referencia a la libertad de trabajo y su protección, toda vez que dicha decisión pasa por alto el derecho a la estabilidad en el empleo consagrado estatutariamente y refrendado por la jurisprudencia administrativa y judicial a través de la construcción del principio de confianza legítima. Por todo lo anterior, y previa cita de la normativa que rige al efecto, solicita que se acoja la acción deducida, ordenando: 1) el inmediato reintegro a sus labores y cargo, en los términos que establece la ley; 2) se ordene, en el más breve plazo, el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada la privó de su empleo, con los reajustes e intereses correspondientes; 3) Se instruya a la recurrida a no actuar del modo impugnado en lo sucesivo, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida a través de la abogada Katharina Buschmann Werkmeister, quien refiere en primer término que el presente arbitrio habría perdido objeto, toda vez que la institución recurrida ya emitió la resolución formal que termina anticipadamente la contrata de la recurrente y que contiene todos los motivos y fundamentos en que se basa la decisión, la que según afirma es del todo legal, argumentando al respecto que en consideración a la naturaleza de confianza del cargo de la recurrente, y de que sus funciones se ejercían de acuerdo a los lineamientos que recibía directamente del jefe superior del servicio que la designó, a quien se le pidió la renuncia el 16 de marzo de 2022, por lo que la nueva jefatura superior de servicio requiere contar con un personal para Oficina

Fallo

se decide poner término anticipado a su contrata, a contar del día 25 de marzo de 2022. Argumenta que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, pues los fundamentos que se exponen carecen de veracidad y realismo, deviniendo en caprichosos y antojadizos, pues no responden a proceso de calificación funcionario alguno, o necesidades presupuestarias y, en especial, porque sólo responden a un requerimiento oculto, probablemente de naturaleza personal fundado en el abuso, incumpliéndose el deber de fundamentación. En efecto, el acto señala que se le notifica personalmente de la decisión señalada, dando a entender que la decisión propiamente tal carece de escrituración y asimismo, que se encuentra eventualmente condicionada al uso de su feriado legal, manteniendo la decisión, según razona, un fundamento vago, sin soporte concreto y metodológico, poco veraz e impreciso. En cuanto a las vulneraciones alegadas, enfatiza en la plena aplicabilidad a su caso del principio de Confianza Legítima, amparando su pretensión con jurisprudencia administrativa que cita, exponiendo, respecto a las garantías constitucionales que estima conculcadas, lesión a la igualdad ante la ley, considerando que al disponer el cese de la contrata, la Superintendencia no indagó sobre sus conocimientos y competencias, ni mucho menos la trayectoria en el Servicio. De este modo, sostiene que la resolución impugnada carece de la más mínima motivación, por lo que el término de su contrata deviene en discriminatorio y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Julio Stuardo, abogado, en representación de Jimena Alejandra Quilodrán Herrera, periodista, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, representada legalmente por el Superintendente de Medio Ambiente y Jefe Superior del Servicio, debido a su acción ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica