SIN INFORMACION

TESORERIA PROVINCIAL DE VIÑA DEL MAR CON GUSTAVO YANQUEZ MERY

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la excepción opuesta por el contribuyente, fue la del número 3 del artículo 177 del Código Tributario, esto es, no empecer el título al ejecutado, que ninguna relación guarda con aquella respecto de la cual puede pronunciarse el Tesorero Provincial, el Tribunal a quo debió remitir los antecedentes para que fuera conocida y resuelta por el abogado provincial, no obstante lo cual, la desechó de plano, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veintidós, y en su lugar se declara, que el Sr. Tesorero Provincial de Viña del Mar, deberá remitir los antecedentes al Abogado del Servicio de Tesorerías o la Justicia Ordinaria en virtud de lo prevenido en el artículo 178 del Código Tributario. Devuélvase. N°Civil-1480-2022.

Fallo

se declara, que el Sr. Tesorero Provincial de Viña del Mar, deberá remitir los antecedentes al Abogado del Servicio de Tesorerías o la Justicia Ordinaria en virtud de lo prevenido en el artículo 178 del Código Tributario. Devuélvase. N°Civil-1480-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la excepción opuesta por el contribuyente, fue la del número 3 del artículo 177 del Código Tributario, esto es, no empecer el título al ejecutado, que ninguna relación guarda con aquella respecto de la cual puede pronunciarse el Tesorero Provincial, el

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