SIN INFORMACION

VÁSQUEZ / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Ricard Lázaro Vásquez Leon, de nacionalidad cubana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporaria, formulada con fecha 01 de febrero de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 4, 7, 23 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que se pide adoptar las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y se le dé máxima celeridad a fin de resolver su tramitación latamente extendida. Atendido que no se evacuó el informe dentro de plazo, se prescindió del informe del Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo en consideración que el Servicio Nacional de Migraciones informó mediante escrito que rola en folio 10, que la solicitud del recurrente se encuentra en estado de Análisis y fue ingresada el 01 de febrero de 2022 , ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Ricard Lázaro Vásquez Leon, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, dicte la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-173301-2022. En Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Ricard Lázaro Vásquez Leon, de nacionalidad cubana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporaria, formulada con fecha 01 de febrero de 2022, lo que conculca la garantía consagrada en

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