MARCO ANTONIO IBARRA PALACIOS C/ PAULA ANDREA JUICA AGUILERA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. 2°.- A lo anterior se agrega que, cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal contemplada en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, resulta necesario que los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, lo que no se verifica en el caso de autos en atención a la naturaleza del delito de que se trata y a la forma en que se habrían realizado los hechos imputados, considerando, además, que la querellante dedujo querella por un ilícito diverso al de la formalización. 3°.- Conforme a lo señalado, en este estadio procesal, no es posible pronunciarse acerca de si los hechos imputados constituyen o no un hecho punible y, además, por ahora, se requieren diligencias para el esclarecimiento de los hechos indagados, por lo que la resolución de rechazar el sobreseimiento por esta casual será confirmada. 4°.- En cuanto a la casual de sobreseimiento definitivo, contenido en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, cuando el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en virtud de otra disposición legal; cabe señalar que en este caso, el apelante indicó que se trata del artículo 10 N° 10 del Código Penal, norma que indica que: “El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”, indicando que el querellado actuó de buena fe, lo que excluye el dolo. Por ende, se trata del elemento subjetivo del tipo penal cuya concurrencia o ausencia puede ser objeto de un juicio de lato conocimiento o bien, se deben allegar mayores antecedentes que hagan procedente la causal i
Fallo
Por estas razones, se confirma la resolución apelada de tres de enero de este año, dictada por el del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la causa Rit N° 12.042-2022. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Jorquera, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en atención que los hechos dan cuenta que la fiscal efectivamente incurrió en una negligencia al presentar un extracto no actualizado del condenado; sin embargo, de ello no se vislumbra la concurrencia de los elementos subjetivos del tipo penal y al no concurrir los elementos del ilícito penal del artículo 6° del Decreto Ley N° 409, se dan los supuestos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese y comuníquese. Devuélvase. Rol N° 146-2023 penal. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-146-2023 Ruc: 2210054579-2 Rit : O-12042-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministras (S) señora Soledad Jorquera Binner, señora Erika Andrea Villegas Pavlich y Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relatora (S): Carla Tranchino P Digitadora: Emm
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