TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE FRANCISCO ENRIQUE ESPEJO REYES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El diecinueve de diciembre de dos mil veintidós el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en autos RIT 213-2022, conforme a la cual -y en lo pertinente a este proceso- “se condena al acusado JORGE FRANCISCO ENRIQUE ESPEJO REYES como coautor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 439 ambos del Código Penal, perpetrado el día 13 de septiembre del año 2021, en la Comuna de La Serena, cometido en contra de las personas de Fernando Cañupan, Bastián Barrios y Emilio Castro a la pena de DOCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena” sanción que, por su cuantía, deberá cumplirse de manera efectiva. Ni este acusado ni el copartícipe fueron condenados al pago de las costas de la causa. El defensor del imputado Espejo Reyes dedujo recurso de nulidad, dirigido en contra de la parte de la sentencia que condenó a su representado, fundándolo en la causal del artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Para la vista del recurso se fijó fecha de audiencia, a la que comparecieron ambos litigantes, siendo escuchados por esta Corte. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad, como anticipamos, se sustentó en la causal única del artículo 374 letra e), en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. El libelo se hace consistir, en particular, en una falta de análisis de toda la prueba rendida. Así, luego de exponer los antecedentes relevantes de la causa, el recurrente sostiene que, de acuerdo a la interpretación que él hace de los artículos pertinentes, el legislador exigió que la sentencia reproduzca toda la prueba rendida en el juicio oral y la valore conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del texto procesal penal citado. En este caso, agrega, dicha valoración se hizo solo de modo parcial, sin considerar el contenido de la prueba testimonial de cargo, ni ponderarla de manera unitaria o individual. Al respecto sostiene que, a diferencia de lo que ocurre con las declaraciones de los imputados, lo dicho por los testigos de cargo habría sido omitido por el tribunal, contentándose las sentenciadoras sólo con efectuar una enumeración de la prueba en el considerando séptimo y, al momento de valorarla, indican que consideran dos posiciones diversas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos. A saber, una sustentada en los dichos de los imputados, que postulaba un intercambio de palabras con las víctimas que derivó en agresiones recíprocas y golpes, resultando ambos con lesiones; por otra, la de las víctimas, quienes apuntaron a la existencia de un robo con violencia cometido por los imputados en su contra. Luego de reproducir el motivo undécimo del fallo, el recurrente sostiene que, hecha la exposición de las declaraciones testificales, el tribunal indica las razones por las que se inclinan por una de esas teorías, en particular, por aquella de las víctimas. Sin embargo este ejercicio, a juicio del recurrente, no permite determinar la coherencia o credibilidad de los testimonios de cada uno de los testigos de cargo, pues se asume que estamos en presencia de una sola versión de los hechos y como que ella fuese perfectamente coherente y completa, lo que no es tal, con lo que se impide el cotejo de esas declaraciones con el resto de las pruebas rendidas. De esta forma, prosigue, a la luz del artículo 297 ya citado lo que correspondía era exponer el contenido de todas esas declaraciones y luego valorarlas conforme al resto de las probanzas. Al no hacerlo así, la sentencia no se basta a sí misma, incumpliendo el mandato legal. Por otra parte, se alega la omisión de la valoración de ciertos aspectos expuestos por la defensa, en particular, en cuanto a la existencia de una riña previa entre las víctima. Al respecto indica que los sentenciadores se ocuparon de algunos de los aspectos de lo expuesto por los deponentes, pero no lo hicieron respecto de todos, en particular, cuando se indica que Emilio Castro (una de las víctimas) reconoce que venía escuchando música, elemento que habría gatillado la discusión a la que aluden los conden

Fallo

fallo que condena al encartado que se encuentra representado por el abogado recurrente. El debate surge a propósito de 2 aspectos: la omisión en la exposición y valoración individual de las declaraciones de los testigos de cargo (víctimas) y, por otro, la omisión de pasajes de ciertas declaraciones, en aspectos relevantes para la defensa. CUARTO: Respecto de las declaraciones testificales. En cuanto al primer punto, esto es la falta de transcripción de las declaraciones de los testigos de cargo y luego su falta de ponderación individual; de una a una por separado y cada una en relación con el resto de la prueba rendida, cabe decir, en primer lugar y a diferencia de lo sostenido por el recurrente, (“…lo que ha prescrito nuestro legislador es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral…”. Página 4 del texto) que no se advierte ninguna norma legal que imponga la obligación al tribunal de base de transcribir de manera completa y textual lo obrado en la audiencia de juicio. Para ello existe el registro a que se refiere el párrafo Sexto del Título Primero del Código Procesal Penal. Por lo demás, los artículos 297 y 342 letra c) del referido código imponen a los sentenciadores una obligación totalmente distinta a la transcripción íntegra de la prueba vertida en juicio; a saber, asignan a los juzgadores el deber de apreciar y ponderar toda la prueba vertida en la audiencia, según las reglas de la sana crítica, para arribar a su decisión, de forma que se

Texto Completo (Preview)

c/ Espejo Reyes, Jorge Francisco Enrique Robo con violencia Rol N° 8-2023 (213-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: El diecinueve de diciembre de dos mil veintidós el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia en autos RIT 213-2022, conforme a la cual -y en lo pertinente a este proceso- “se condena al a

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