C/ NICOLAS KARIM MARTINEZ MARTINEZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación contra la resolución de 06 de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N° 211-23, que declaró ilegal la detención de Martínez Martínez, a quien se le imputa el delito del artículo 4° de la Ley N° 20.000. Segundo: Que en cuanto a la dinámica de los hechos que culminaron con la detención de éste imputado, en síntesis, consiste en que personal de Carabineros, efectuando patrullaje preventivo, observan a un comerciante ambulante vendiendo “chocolates mágicos”, los que anunciaba a viva voz y además con un letrero que así lo expresaba. Por consiguiente, la fiscalización policial frente a tales datos, no se transforma en una acción investigadora autónoma al manifestar el imputado, a una consulta de Carabineros, que el producto contenía droga. El tribunal declaró ilegal la detención por considerar ausente la existencia de un indicio objetivo para ello, indicando, que la conducta de Carabineros excedió sus atribuciones. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en lo que acá interesa, los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias concretas observadas, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. Añade el precepto que durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla y procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130. Lo anterior no se altera por la circun
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 132 bis y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de seis de enero del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad en la causa RIT N° 211-23, y en su lugar se declara que la detención de Nicolás Karim Martínez Martínez, es legal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol Corte: Penal-168-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-168-2023 Ruc: 2300021187-7 Rit : O-211-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon Relator: Alejandro G
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica