SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA - ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, comparece don Máximo Segundo Rodríguez Marchant, domiciliado en Los Salesianos 0957 Depto. 02, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en Armando Sanhueza N° 1054 interior, Punta Arenas, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta N° R-01-DFS-172754-2022 de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el rechazo de licencia médica por reposo injustificado. Indica que, en la resolución que adjunta a su presentación la recurrida sostuvo que: “(…) estudiados los antecedentes y en su mérito se concluye que el reposo prescrito en la licencia 9630213-4 no se encontraba justificado. Conclusión que encuentra su fundamento en los documentos adjuntos de los que se establece que el reclamante presenta lesiones de carácter crónico, produciéndole una incapacidad para trabajar no susceptible de revertir, configurándose así una incapacidad permanente. Agrega que en este orden de ideas, el recurrente presenta dos trámites de pensión de invalidez rechazados, ejecutoriados con fecha 26 de febrero de 2022 y 07 de junio de 2022, otorgándole un menoscabo de su capacidad de trabajo de 36% cada uno de ellos, lo que no es suficiente para acceder a una pensión de invalidez, sin embargo, reconoce que presenta lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado…” Finalmente, indica, que por este motivo -el rechazo del pago de la licencia médica, debió reincorporarse a su trabajo, pese a tener una discapacidad permanente física, por lo que pide se acoja la acción constitucional reestableciendo el imperio del derecho. Informó la recurrida a través del abogado Sebastián de la Puente Hervé, solicitando el rechazo de la acción constitucional por ser esta improcedente, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Paciente presenta en cartola Dictamen Ejecutoriado el 26/02/2022: MCT 36% por M54.5LM apelada inicia el 18.03.2022No se acoge por Pensión de Invalidez”. Además, el día 8 de diciembre de 2022, el profesional de la Superintendencia de Seguridad Social, Dr. Luis Pedraza Salas, informó, respecto del caso del Sr. Rodríguez Marchant, lo siguiente: Sección B (Datos de las Licencias Reclamadas): Inicio de la licencia más antigua: 18-03-2022. Cantidad total de días reclamados: 60. Días autorizados por la(s) patología(s): 210 Detalle: IMC de Ncx hospital magallanes, del 28.6.22• ESPONDILOSIS BILATERAL DE L5 QUE DETERMINA INSTABILIDADSEGMENTARIA DE L5-S1• PSEUDOPROTRUSIÓN DEL DISCO L5-S1 QUE DESPLAZA CRANEALMENTELA RAÍZ DE L5 EN EL NEUROFORAMEN• DISCOPATÍA DEGENERATIVA PROTRUYENTE, UNCOARTROSIS YESPONDILOARTROSIS QUE CONDICIONAN ESTENOSIS FORAMINAL C3-C4DERECHA, C4-C5 BILATERAL Y C6-C7 IZQUIERDA CON CONFLITO DEESPACIO DE RAICES C4-C5-C6El paciente actualmente se encuentra con limitación funcional, uso de bastón, se le indica tratamiento médico farmacológico. Patologia crónica, degenerativa con evolución tórpida, no tiene criterios de tipo neuroquirúrgico. EI paciente amerita gestionar discapacidad. Detalle: dict. ejecutoriado el 26.2.22 - MCT 36% - dolor cervical y lumbar crónico dict. ejecutoriado el 7.6.22 - MCT 36% - cervicalgia lumbalgia. Fundamentos de la resolución: Paciente con más de 200 días autorizados con dg. de t. disco cervical. Calificado como irrecuperable por tratante, tiene 2 TPI rechazados con mismo dg. Se mantiene rechazo por irrecuperable”. De esta forma, de los antecedentes citados, claramente es posible establecer que el reposo temporal otorgado por la licencia médica N° 9630213-4, no se encuentra justificado, por lo que es procedente su rechazo.” En cuanto a las facultades de la Superintendencia expone que le corresponde supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, obrando dentro de sus competencias y con arreglo a los procedimientos establecidos, careciendo de arbitrariedad o ilegalidad la resolución motivo del recurso. Argumenta en cuanto a que el recurso desborda el objeto de la acción constitucional, por cuanto, el recurrente carece de derechos indubitados, requisito que debe cumplir quien acciona de protección. Solicitando en subsidio, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso con costas. Encontrándose en estado se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, la parte recurrente dedujo recurso

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, SE ACOGE el recurso de protección, solo en cuanto, se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso en relación a la capacidad residual del actor, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica materia de autos, descartando que se esté en presencia de un periodo agudo de su

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Punta Arenas, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Que, comparece don Máximo Segundo Rodríguez Marchant, domiciliado en Los Salesianos 0957 Depto. 02, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en Armando Sanhueza N° 1054 interior, Punta Arenas, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta N° R

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