GRATEROL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de diciembre de 2022, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, cédula de identidad N° 18.128.500-1, deduciendo recurso de protección en favor de doña HELLEN MARGARITA GRATEROL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.848.681-K, número de pasaporte 081836158, ambos domiciliados para estos efectos en Estado 43, Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente en el mes de octubre de 2021. Explica que la recurrente solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, esto es, en el mes de octubre de 2021, obstante el largo tiempo transcurrido – más de 24 meses desde la solicitud original que señala la persona recurrente-, al día de presentación de su acción la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. Añade, que en virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. En este sentido, produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún; en este sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Destaca que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Pide, acoger el presente recurso de protección en todas partes, declarando y resolviendo: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, 2. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solic
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido la recurrente HELLEN MARGARITA GRATEROL GONZALEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra doña Blanca Rojas Arancibia quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Ro
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Talca, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de diciembre de 2022, comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, cédula de identidad N° 18.128.500-1, deduciendo recurso de protección en favor de doña HELLEN MARGARITA GRATEROL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.848.681-K, número de pasaporte 081836158, ambos
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