SIN INFORMACION

PÉREZ/VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Christian Parra Toro, abogado, quien en representación de Ernesto Eduardo Pérez Flores, con domicilio en calle Gustavo le Paige N°454 de la comuna de San Pedro de Atacama, interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su Alcaldesa Deborah Paredes Cuevas; del Honorable Consejo Municipal; de Mauricio Alejandro Peldoza Peldoza, Administrador Municipal; María José Jara Matamala, Directora de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; de Raquel Elizabeth Díaz Díaz, de la Dirección de Medio Ambiente y; de Sheyla América Valdivia Domínguez, Directora de Administración y Finanzas, solicitando que se que adopten las medidas necesarias y se declare que los recurridos privaron, perturbaron y amenazaron los derechos del recurrente, con costas. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en el no pago de las facturas emitidas desde agosto de 2022 en adelante, exigiendo requisitos que no se encuentran comprendidos en las bases administrativas ni en la normativa vigente. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, los principios de juridicidad y de estricta sujeción a las bases, y las Leyes N°18.575, N°18.695 y N°19.880. Indicó que el 11 de mayo de 2022 el recurrente se adjudicó mediante decreto alcaldicio N°786/2022 la concesión de servicios de mantención de plazas, jardines, áreas verdes y espacios públicos de la localidad de Sierra Gorda, por un monto de $22.253.000.- y un plazo de ejecución de tres meses. De igual modo, se adjudicó mediante decreto alcaldicio N°851/200, la concesión de Servicios de Servicios de Mantención de Plazas, Jardines, Áreas Verdes y Espacios Públicos de la Localidad de Baquedano, por $36.324.750.-, por el mismo plazo de ejecución. Ambos fueron prorrogados en agosto, por el plazo de tres meses hasta el 30 de noviembre de 2022, por $26.240.000.- en el caso de Sierra Gorda y $36.324.70.- (sic) para Baquedano. Refirió que las facturas no pagadas se han emitido conforme a los servicios prestados, las bases y los contratos, a través de estados de pago mensuales. Sin embargo, se ha incumplido la obligación, exigiendo los recurridos -de manera antojadiza- el cumplimiento de distintos requisitos contrarios a la normativa, como el requerimiento de realizar informes mensuales separados para cada localidad, uno que indique sólo áreas verdes subsidiadas y el otro que dé cuenta de las áreas verdes financiadas con presupuesto municipal. Además, se le ha pedido aclarar información contenida en los informes de agosto a octubre, pese a que dicha información ya fue enviada previamente o bien, no es posible requerirla. Hizo presente que posteriormente, en noviembre de 2022, el Administrador Municipal tomó conocimiento de los hechos e indicó que estaba apurando los pagos, pues no era necesario modificar los informes, pero sin concretarse. Concluyó solicitando que se que adopten las medidas necesarias y se declare que los recurridos privaron, perturbaron y amenazaron los derechos del recurrente, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Ronnie Muñoz Pérez, en representación de los recurridos, solicitando el rechazo con costas del recurso, por no ser efectiva la vulneración de las garantías invocadas. Como primera alegación, señaló que la acción deducida no es la vía idónea para resolver la contienda, la cual comprende una discusión civil, pues se alega el incumplimiento de un contrato. Además, sin perjuicio de estimar que no se señala cuales son los hechos que se imputan a cada uno de los recurridos, hizo presente que estos actuaron en cumplimiento de las funciones de sus cargos, particularmente en sus facultades de dirección

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por el abogado Christian Parra Toro, en representación de Ernesto Eduardo Pérez Flores y en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, del Honorable Consejo Municipal, de Mauricio Alejandro Peldoza Peldoza, de María José Jara Matamala, de Raquel Elizabeth Díaz Díaz y de Sheyla América Valdivia Domínguez. Regístrese y comuníquese. Rol 42.337-2022 (PROT) 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Christian Parra Toro, abogado, quien en representación de Ernesto Eduardo Pérez Flores, con domicilio en calle Gustavo le Paige N°454 de la comuna de San Pedro de Atacama, interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su Alcaldesa Deborah Paredes Cuevas; del Honora

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