FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de diciembre de 2022, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deducen recurso de protección en favor de don ELLO FRANCOIS, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.217.847-1, domiciliado para estos efectos en Predio El Molino Lote H 0, Comuna Cauquenes, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente con fecha 15 de mayo de 2021 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Explica que el recurrente es de nacionalidad haitiana, e ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporario por visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, previo al vencimiento de su visa de residente temporario, el recurrente el 15 de mayo de 2021 solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°16037120. Sin perjuicio de lo anterior, el recurrente don Ello Francois no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio migratorio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Precisa, que desde la solicitud realizada con fecha 15 de mayo de 2021 hasta la fecha de interposición de su acción, ha transcurrido 1 año, 7 meses, y 4 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud realiza por el recurrente. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjero. SEGUNDO: Que el 9 de enero del año en curso, la recurrida ha evacuado informe, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no s
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido el recurrente ELLO FRANCOIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra doña Blanca Rojas Arancibia quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12861-2022/Prote
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Talca, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de diciembre de 2022, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deducen recurso de protección en favor de don ELLO FRANCOIS, empleado, de nacionalidad h
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