DELGADO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Francisco Javier Delgado De La Puente, contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en la comunicación que le fue enviada mediante correo electrónico, mediante la cual se le informa que se pondrá término al convenio colectivo al que se encuentra adscrito como consecuencia del aumento de la siniestralidad, lo que afecta sus garantías constitucionales contempladas en las garantías constitucionales contempladas en los artículos N°1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto dicha comunicación y mantener el plan en las mismas condiciones y coberturas. Dice que la Isapre recurrida se limitó a enviar una comunicación que señala: “En el caso específico del convenio con la Universidad de Chile, lo anterior ha implicado un aumento en la siniestralidad muy por sobre el 85% pactado en el convenio y en su plan de salud, llegando actualmente a un 143 % de siniestralidad durante el periodo actual. Ello, hace necesario la revisión de los planes de salud que lo conforman.” Indica que se le ofrece la opción de ingresar a un plan de salud o bien que de no señalarse nada por el recurrente, se impondrá el plan de salud individual que la Isapre determine, pudiendo optar también por deshauciar el contrato. Se le indica que el plazo máximo para formular su decisión es el 31 de enero de 2023. Considera que la información no ha sido oportuna ni clara, lo que le mantiene en un estado de desconcierto. Asimismo, alega que se vulneran las disposiciones legales contenidas en el artículo 200 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud en cuanto establece que: “Para la celebración de un contrato de salud, las partes no podrán considerar como condición el hecho de pertenecer el cotizante a una determinada empresa o grupo de dos o más trabajad
Fundamentos
considerando la siniestralidad del periodo comprendido entre mayo del año anterior y abril del año en curso. Se añade que si el gasto total de los planes a esa fecha supera el 85% sobre los ingresos netos en cada periodo en conjunto de la Junta de Vigilancia, se tomaran las medidas inmediatas para que el gasto se sitúe bajo el 85%. Dichas medidas podrían contemplar la modificación de los beneficios o el término de los planes que superen dicha siniestralidad. Indica que las condiciones de siniestralidad de los planes grupales salud que conforman el Convenio de Salud celebrado con Universidad de Chile durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó en su convenio una siniestralidad de 114%, y específicamente en su plan de salud, de un 143%, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece el actor, circunstancia que fue comunicada y acreditada con los representantes de Universidad de Chile. Afirma que se realizaron conversaciones entre las partes para analizar las condiciones de vigencia de los Planes Grupales, esto es, entre la mencionada Institución y la Isapre, en donde de común acuerdo y para mantener la continuidad del Convenio de Salud, se acordó previamente introducir modificaciones a los planes grupales que forman parte del mismo, entre los cuales se pactó cesar la vigencia de algunos planes de salud, por ser inviable su mantención en el referido Convenio en razón de mantener una altísima siniestralidad. Adicional a lo anterior, se le remite al recurrente una carta certificada en que se le explica que la siniestralidad de los planes de salud es superior a lo pactado por lo que sería necesario modificarlos y se le invita a conversar con las ejecutivas a cargo, para explicarles los alcances de las modificaciones que se hacen necesarias y para suscribir la nueva documentación–es decir, no carece de fundamentos esta comunicación en que se funda el recurso, ya que se le señaló la siniestralidad está por sobre lo pactado, ofreciendo no obstante la posibilidad de suscribir un nuevo plan de salud grupal, para lo cual se requería su consentimiento, o bien, se le señaló que quedaría incorporado a un nuevo Plan de Salud Individual que más se ajustare a su cotización legal. Dice que este silencio obedece a lo dispuesto en el Punto 3.2 de la Circular IF Nº94. Concluye que no ha existido ilegalidad, puesto que en el procedimiento de modificación de planes grupales, su representada se ajustó a la normativa legal, reglamentaria y contractual del caso, Además de ofrecer las alternativas establecidas por el legislador, se añadió la otra alternativa adicional acceder a un nuevo plan grupal. Tampoco existió arbitrariedad, ya que las condiciones de vigencia del Plan de Grupal del recurrente, fueron debidamente pactadas entre su Empleador, y la Isapre. Asevera que se trata de una actuación debidamente fundamentada, pues no nace del capricho, sino que a la alta siniestralidad del pl
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Pol tica de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Francisco Javier Delgado De La Puente, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., debiendo la recurrida mantener el plan de salud grupal suscrito con el afiliado, en las mismas condiciones y sin variación alguna. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, teniendo presente para ello que la cuestión promovida a través del ejercicio de la acción cautelar extraordinaria, ya que no se trata de un derecho indubitado que podría ser protegido por este tipo de acciones, sino de reproche por la aplicación de cláusulas contractuales, lo que debe debatirse en un juicio de lato conocimiento, y no en un procedimiento cautelar como el de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2075-2023.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de don Francisco Javier Delgado De La Puente, contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en la comunicación que le fue enviada mediante correo electrónico, mediante la cual se le informa que se pondrá término
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