JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORRAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral 952-2022, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil dos, pronunciada en los autos RIT 1433-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, respecto a aquella parte que condena a la demanda Ilustre Municipalidad de Viña del Mar al pago de las cotizaciones previsionales de la demandante doña Patricia Corral Monterrey. El recurso lo deduce el abogado don Pablo Aguirre Gallardo en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y, en él solicita: “que se acoja el presente recurso de nulidad, se deje sin efecto lo resuelto en la sentencia, en lo referente al

Fundamentos

considerando décimo catorce y punto III del apartado resolutivo, y acto seguido pero separadamente se dicte la sentencia de reemplazo conforme a la cual se rechaza la demanda en aquella parte que accede a condenar a mi representada al pago de las cotizaciones de seguridad social”. Alega como causal principal aquella del artículo 778 letra b) del Código del Trabajo y como causal subsidiaria la contenida en el artículo 478 letra e) en relación a los numerales 4° y 5° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. En subsidio de las dos anteriores arguye que se ha configurado la causal del artículo 477 del código citado, en su vertiente segunda, esto es infracción de ley. Realizada la audiencia para conocer del recurso concurrieron a ella los abogados Pedro Aguirre Gallardo, quien alegó por el recurso de nulidad y el abogado don Patricio Varas Vega, quien lo hizo contra el recurso. OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que la demandada pretende se anule la sentencia en aquella parte que la condenó al pago de las cotizaciones previsionales de la demandada, por estimar que en ella se han infringido los principios de la lógica de no contradicción, tercero excluido y razón suficiente. 2°) Desarrollando esta parte del recurso sostiene que la infracción al primero de los principios señalados se constata al comparar lo señalado en los considerandos decimocuarto y decimosexto, puesto que en el primero de ello se establece que las cotizaciones previsionales de la demandante no fueron declaradas ni pagadas, mientras que en el considerando decimosexto de indica que a la demandante se le pagó como remuneración una suma bruta mensual. Sostiene que la contradicción se produce por cuanto, a su juicio, el hecho de que se pagaba a la demandante una suma bruta mensual, hace que en definitiva su representada pagara a la actora no solo su remuneración, sino que también las sumas que se debían enterar por cotizaciones. Afirma, entonces, que en concreto, comenzando con el principio de no contradicción, entendido bajo la premisa de que ninguna cosa es y no es al mismo tiempo, y el principio de tercero excluido, donde algo es o no es, sin existir tercera vía, si se afirma que la actora percibió una suma bruta mensual, no puede luego, para fundar esa convicción ordenar el pago de cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, estableciendo que no se pagaron las mismas. Añade que también se transgrede el principio de razón suficiente, al establecer la existencia de una deuda de seguridad social, tras haber determinado el pago de una suma bruta, donde naturalmente se ha acreditado que ha sido la propia actora quien ha recibido las sumas por concepto de cotizaciones, no existiendo deuda de ningún tipo con aquella. 3°) Que en forma subsidiaria afirma la recurrente que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, en cuanto el

Fallo

fallo no satisface los requisitos de los numerales 4° y 5° del artículo 459 dl mismo cuerpo normativo, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; y, “Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda”. Como fundamento de esta causal insiste en que de haberse analizado correctamente la prueba se habría concluido que el pago de una remuneración bruta mensual implicaba el pago de todas las prestaciones laborales a la demandante. 4°) Finalmente y, en subsidio de las dos causales antes indicadas, denuncia infracción de los artículos 14, 7 y 82 del D.L. 3500 y 41 del Código del Trabajo. Al efecto sostiene que el inciso primero del artículo 14 del D.L. 3500 establece que: “Se entiende por remuneración la definida en el artículo 41 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 20 de esta ley”. Luego, el artículo 41 del Código del Trabajo señala que: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos,

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol I.C. Reforma Laboral 952-2022, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil dos, pronunciada en los autos RIT 1433-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, respecto a aquella parte que condena a la demanda Ilustre Municipalidad d

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