SIN INFORMACION

CHALLPA MAMAMNI ABDON HERIBERTO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, SUBDIRECTOR OPERATIVO NACIONAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Guido Flores González por su representado Abdón Heriberto Challapa Mamani, quien actualmente se encuentra privado de libertad en causa RIT N° 1368-2022 del Juzgado de competencia común de Alto Hospicio, deduce amparo constitucional en contra de la resolución de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, que dispuso el traslado del interno al centro penitenciario de la ciudad de Arica, lo que afectaría su salud psíquica, contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene como medida, para restablecer el imperio del derecho, mantener el cumplimiento de su sentencia en el establecimiento penal de la ciudad de Alto Hospicio. Evacúa informe Víctor Provoste Torres, Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile; en primer lugar, precisa los antecedentes estadísticos del amparado, señalando que fue condenado en causa RIT N° 48-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique a la pena privativa de libertad de 541 días por el delito de conducción en estado de ebriedad y en causa RIT N° 1162-2022 del Juzgado de Letras de Garantía, Familia y del Trabajo de Alto Hospicio a la pena privativa de libertad de 61 días por el delito de usurpación de nombre. Complementa que inició el cumplimiento el día 28 de septiembre de 2022 y tiene fecha de término el 20 de mayo de 2024, con un día de abono. A lo anterior, añade que el amparado se encuentra imputado asimismo en causa RIT N° 713-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, habitando en calidad de tránsito la celda N° 1207 del módulo 46A de Condenados del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, con retorno provisorio desde el establecimiento penal de Arica a efectos que comparezca a la citada audiencia de juicio oral por el delito de tráfico ilícito de drogas, fijada para el 16 de febrero del corrientes. Una vez concluido aquel juicio el amparado será retornado al establecimiento penal de Arica. El amparado se e

Fundamentos

fundamentos del recurso, toda vez que el Sr. Challapa Mamani se encuentra privado de su libertad personal en razón de sentencias ejecutoriadas emanadas de tribunales competentes y al Servicio de Gendarmería de Chile le corresponde su cuidado y custodia en los recintos penales y dependencias que determine atendida su calidad procesal de condenado. Asimismo, no se observa vulneración a integridad física ni se obstaculiza su reinserción social, pues en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 inciso 2° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, fue derivado al establecimiento penal más cercano a su red de apoyo. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes agregados a los autos, se colige que la acción constitucional interpuesta ataca el oficio ordinario N° 108 de 03 de febrero de 2023, a través del cual se requiere autorizar el traslado interregional de 17 internos recluidos en aquel establecimiento penal, entre ellos el amparado, por medidas de seguridad institucional, lo que a su vez se sustenta en el oficio ordinario N° 848 de la Jefatura del Centro Penitenciario de Alto Hospicio, que remite los informes técnicos de traslado. TERCERO: Que cabe hacer presente, en primer lugar, que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Por su parte, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son oblig

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Abdón Heriberto Challapa Mamani en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-41-2023.

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Iquique, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Guido Flores González por su representado Abdón Heriberto Challapa Mamani, quien actualmente se encuentra privado de libertad en causa RIT N° 1368-2022 del Juzgado de competencia común de Alto Hospicio, deduce amparo constitucional en contra de la resolución de Gendarmería de Chile, Centro de Cumplimiento Penitenciario d

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