8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARCELA NINOSKA SALAZAR RIQUELME C/ MANUEL HUMBERTO GONZALEZ YANEZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que tratándose de la revisión de una medida cautelar, no se ha invocado por parte de la defensa del imputado Manuel Humberto González Yáñez, ningún nuevo antecedente que permita modificarla. 2º.- Que, por el contrario, lo que aparece del mérito de los antecedentes, es que al momento de la ocurrencia del ilícito por el cual se encuentra formalizado y sujeto a la medida cautelar que se revisa, se encontraba con una orden de detención vigente y sujeto a otras medidas cautelares de menor intensidad; sin perjuicio que, de su extracto de filiación y antecedentes que fue leído por la Sra. Fiscal en estrados, consta la existencia de numerosas otras condenas por delitos que atentan contra la propiedad; por lo que, además de existir peligro de reiteración, la mantención de la medida cautelar resulta necesaria también para asegurar los fines del procedimiento. 3º.- Que lo anteriormente razonado satisface los requerimientos que exige la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que la libertad del imputado González Yáñez, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad al artículo 149 de Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Manuel Humberto González Yáñez. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 843-2023 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-843-2023 Ruc: 2200978776-7 Rit : O-5297-2022 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Marisol Andrea Rojas Moya y señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas Relator: Fernando Risco Digitador (a): Ximena Cabr

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