HERRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Orlando Herrera Pérez, de nacionalidad cubana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, formulada con fecha 06/04/2021, habiendo transcurrido un año y nueve meses desde su solicitud, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, por lo que se pide ordenar ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en el más breve y perentorio plazo posible, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. En cuanto al informe del Servicio Nacional de Migraciones, al no haberse evacuado, por resolución del 09 de febrero de 2023, se prescindió de este. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, el documento acompañado por el recurrente, da cuenta que solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento de su visa temporaria el día 06 de abril de 2021, sin que a la fecha se haya dictado una resolución que ponga fin al procedimiento administrativo ya sea concediendo o rechazando la petición. En consecuencia, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Orlando Herrera Pérez, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que dentro del plazo de sesenta días hábiles, se resuelva la solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-172214-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de don Orlando Herrera Pérez, de nacionalidad cubana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, formulada con fecha 06/04/2021, habiendo transcurrido un año y nueve meses desde su solicitud, lo
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