EN FAVOR DE MIGUELINA MONTERO DE OLEO./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de febrero del presente año, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, RUN Nº 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, en favor de doña Miguelina Montero De Oleo, dominicana, C.I. N° 27.126.179-9, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su acción en que la amparada solicitó visa de residencia definitiva ((ID: 60418623) con fecha 17 de enero de 2023, a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo Comprobante de Envío de Solicitud de Residencia definitiva folio 33305884, que acredita el envío de la solicitud, pero no puede ser utilizada con otros fines. Señala que de acuerdo a los artículos 1 N° 25 y 38 de la Ley 21.325, y 45 del DS 296/2022, la solicitud de Residencia Definitiva conlleva automáticamente la emisión del Certificado de Residencia Definitiva en trámite, por lo que el actuar de la recurrida, al emitir un Certificado de Envío de Solicitud de Residencia Definitiva, condicionando el otorgamiento del Certificado de Residencia Definitiva en trámite a un análisis previo de la documentación acompañada, no encuentra sustento en la normativa migratoria vigente a la fecha. Expone que como consecuencia de lo anterior, se deja a la amparada en una situación de incertidumbre completamente injustificada, sin poder acreditar su situación migratoria regular en Chile, ni encontrarse tramitando un permiso de residencia definitiva, lo cual amenaza su libertad ambulatoria al no existir certeza de que en el caso de que tuviera que salir del país podría reingresar a Chile. Afirma que el certificado de envío emitido por la autoridad migratoria tampoco le permite a la amparada acreditar el encontrarse habilitada para continuar desarrollando actividades remuneradas dentro del país de conformidad al artículo 45 DS 296/2021, ni acreditar que su cédula de identidad mantiene su vigencia durante la tramitación del permiso de residencia de conformi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Miguelina Montero De Oleo, dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte Rol 45-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 3 de febrero del presente año, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, RUN Nº 16.846.654-4, domiciliado en Calle Keule 147, comuna de Machalí, en favor de doña Miguelina Montero De Oleo, dominicana, C.I. N° 27.126.179-9, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Fund
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