26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA/PUENTE DE TRIANA II SPA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

56248-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio de desposeimiento tramitado de conformidad a las normas del juicio ejecutivo ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-26.160-2.018, caratulado “Itaú Corpbanca con Puente de Triana II SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de uno de julio de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de diez de abril de dos mil diecinueve que rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al numeral 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia no ha resuelto su excepción pues aunque formalmente aparezca que esta contiene una decisión lo cierto es que no se ha hecho cargo de los

Fundamentos

fundamentos de su defensa. Explica que en el

Fallo

fallo de primer grado de diez de abril de dos mil diecinueve que rechazó la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al numeral 6 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia no ha resuelto su excepción pues aunque formalmente aparezca que esta contiene una decisión lo cierto es que no se ha hecho cargo de los fundamentos de su defensa. Explica que en el fallo se lo considera como si fuera el deudor principal, y en consecuencia, como parte del contrato de mutuo hipotecario lo que deriva en una errónea valoración de la prueba y con ello que los documentos acompañados por el banco acreedor son suficientes para iniciar la ejecución en su contra cuando en realidad es un tercero ajeno a la relación contractual. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el referido recurso y confirmó el fallo. Pues bien, el recurso de casación que se revisa deberá ser desestimado, desde que impugna el rechazo del recurso de nulidad formal deducido contra la sentencia de primer grado, invocando la misma causal que le sirvió de susten

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio de desposeimiento tramitado de conformidad a las normas del juicio ejecutivo ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-26.160-2.018, caratulado “Itaú Corpbanca con Puente de Triana II SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la form

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