20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAU CHILE / BARRIOS

Rol

53094-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.503-2.014, caratulado “Banco Itaú Chile con Barrios”, la parte demandada interpone casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dos de junio de dos mil veintiuno que declaró desierto el recurso de apelación intentado contra la resolución dictada por el tribunal a quo el diez de enero de dos mil veinte que rechazó el incidente de nulidad deducido contra el alzamiento del usufructo decretado en autos. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Carlos Francisco Gajardo Pino contra la sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°53.094-21. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Leopoldo Llanos S., y Abogados Integrantes Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman el Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Humeres no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por no estar disponible el dis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Carlos Francisco Gajardo Pino contra la sentencia de dos de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°53.094-21. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Arturo Prado P., Sr. Leopoldo Llanos S., y Abogados Integrantes Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman el Ministro Sr. Llanos y el Abogado Integrante Sr. Humeres no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por no estar disponible el dispositivo al momento de la firma del primero y ausente el segundo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-13.503-2.014, caratulado “Banco Itaú Chile con Barrios”, la parte demandada interpone casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dos de junio de dos mil ve

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