17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CONTRERAS - (LTE)

Rol

52812-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12.672-3019, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dieciocho de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado respecto a las cuotas que vencieron el 10 de mayo y 10 de junio ambas de 2018, ordenando seguir adelante la ejecución respecto de las cuotas que vencieron desde el 10 de julio de 2018 y las posteriores hasta hacer completo pago de lo adeudado. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 n° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 19, 20, 2514 y 2515 del Código Civil, y 98 Ley N° 18.092. Explica, en síntesis, que en virtud del principio de autonomía de la voluntad las partes convinieron que el no pago oportuno de una cuota daba derecho al acreedor para exigir el total de la obligación adeudada por lo que una correcta interpretación de las normas citadas y de la cláusula de aceleración pactada entre las partes llevaría a concluir que la exigibilidad anticipada se produjo cuando se dejó de pagar la cuota que venció el 10 de mayo de 2018 pues ahí se produjo la caducidad del plazo, sin que dicho efecto dependa de manifestación alguna del acreedor. Así, a partir de esa fecha debió empezar a computarse el plazo de prescripción de un año, pues ahí se produjo el vencimiento del documento de manera que al notificarse la demanda el 3 de julio de 2019, este estaba íntegramente cumplido. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado respecto a las cuotas que vencieron el 10 de mayo y 10 de junio ambas de 2018, ordenando seguir adelante la ejecución respecto de las cuotas que vencieron desde el 10 de julio de 2018 y las posteriores hasta hacer completo pago de lo adeudado. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 n° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 19, 20, 2514 y 2515 del Código Civil, y 98 Ley N° 18.092. Explica, en síntesis, que en virtud del principio de autonomía de la voluntad las partes convinieron que el no pago oportuno de una cuota daba derecho al acreedor para exigir el total de la obligación adeudada por lo que una correcta interpretación de las normas citadas y de la cláusula de aceleración pactada entre las partes llevaría a concluir que la exigibilidad anticipada se produjo cuando se dejó de pagar la cuota que venció el 10 de mayo de 2018 pues ahí se produjo la caducidad del plazo, sin que dicho efecto dependa de manifestación alguna del acreedor. Así, a partir de esa fecha debió empezar a computarse el plazo de prescripción de un año, pues ahí se produjo el vencimiento del documento de manera que al notificarse la demanda el 3 de julio de 2019, este estaba íntegramente cumplido. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de re

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12.672-3019, caratulado “Forum Servicios Financieros S.A. con Contreras”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte eje

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