27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GENERAL GONZÁLEZ JORGE / SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A

Rol

52612-2021

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el 27° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13195-2015, caratulado “General González, Jorge con Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintiocho de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de enero de dos mil diecinueve que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio que nulidad que la sentencia al establecer que el accidente del que fue víctima su parte ocurrió en un tramo que no corresponde a la ruta concesionada a la demandada y que en consecuencia no existe culpa por la cual se debe responder, efectúa una interpretación restrictiva del deber de garante y protector que los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas como los artículos 60 y 62 del Reglamento respectivo imponen a las empresas concesionarias cuando un razonamiento correcto sobre este deber habría llevado a concluir que al producirse el accidente en las inmediaciones de la ruta concesionada como es el enlace que la une a otra ruta, ocurre en una zona en la que igualmente está obligado a cautelar pues la empresa a cargo debe garantizar la continuidad del desplazamiento del usuario quien no tiene la opción de modificar el camino y por lo mismo debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier accidente en ese sector. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que ve

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de enero de dos mil diecinueve que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio que nulidad que la sentencia al establecer que el accidente del que fue víctima su parte ocurrió en un tramo que no corresponde a la ruta concesionada a la demandada y que en consecuencia no existe culpa por la cual se debe responder, efectúa una interpretación restrictiva del deber de garante y protector que los artículos 23 y 35 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas como los artículos 60 y 62 del Reglamento respectivo imponen a las empresas concesionarias cuando un razonamiento correcto sobre este deber habría llevado a concluir que al producirse el accidente en las inmediaciones de la ruta concesionada como es el enlace que la une a otra ruta, ocurre en una zona en la que igualmente está obligado a cautelar pues la empresa a cargo debe garantizar la continuidad del desplazamiento del usuario quien no tiene la opción de modificar el camino y por lo mismo debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier accidente en ese sector. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Q

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el 27° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13195-2015, caratulado “General González, Jorge con Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fo

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