CUADRAMERINO ROBERTO Y OTROS / MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION - (CASACION Y APELACION)
Rol
52600-2021
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13966-2016, caratulado “Cuadra Merino Roberto y otros con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de diecisiete de mayo del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de quince de marzo de dos mil diecinueve corregido por resolución de tres de abril del mismo año que acogió parcialmente la demanda por responsabilidad contractual condenando a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $50.000.000.- a Roberto Cuadra Meriño. Asimismo, se acogió la acción de responsabilidad extracontractual intentada por Violeta Hurtubia Jamets y Felipe Cuadra Hurtubia ordenando a la demandada a pagar a cada uno de ellos la suma de $25.000.000.-, todas las sumas con reajustes, intereses y costas. 2°.- Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que al acoger la demanda se infringieron los artículos 1698, 1701, 1702 del Código Civil como también los artículos 346, 384 regla segunda, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Explica que si bien la sentencia ponderó la testimonial rendida por su parte, les negó valor probatorio esgrimiendo que no aparecen gozar enteramente de la imparcialidad requerida por el artículo 484(sic) del Código de Procedimiento Civil argumentos que en definitiva configurarían una causal de tacha, las que fueron desestimadas en su oportunidad. Lo anterior llevó a no realizar una correcta valoración comparativa de los medios de prueba, pues ante lo referido en el peritaje acompañado por la demandante, quienes depusieron por su parte fueron la doctora que recibió y trató al demandante en Santiago y el Subdirector del Hospital eran presenciales, contestes y abonad
Fallo
fallo de primer grado de quince de marzo de dos mil diecinueve corregido por resolución de tres de abril del mismo año que acogió parcialmente la demanda por responsabilidad contractual condenando a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $50.000.000.- a Roberto Cuadra Meriño. Asimismo, se acogió la acción de responsabilidad extracontractual intentada por Violeta Hurtubia Jamets y Felipe Cuadra Hurtubia ordenando a la demandada a pagar a cada uno de ellos la suma de $25.000.000.-, todas las sumas con reajustes, intereses y costas. 2°.- Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que al acoger la demanda se infringieron los artículos 1698, 1701, 1702 del Código Civil como también los artículos 346, 384 regla segunda, 425, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Explica que si bien la sentencia ponderó la testimonial rendida por su parte, les negó valor probatorio esgrimiendo que no aparecen gozar enteramente de la imparcialidad requerida por el artículo 484(sic) del Código de Procedimiento Civil argumentos que en definitiva configurarían una causal de tacha, las que fueron desestimadas en su oportunidad. Lo anterior llevó a no realizar una correcta valoración comparativa de los medios de prueba, pues ante lo referido en el peritaje acompañado por la demandante, quienes depusieron por su parte fueron la doctora que recibió y trató al demandante en Santiago y el Subdirector del Hospital eran presenciales, contestes y abonados por su profesión,
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13966-2016, caratulado “Cuadra Merino Roberto y otros con Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del r
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