ULLOA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Edmundo Figueroa Müller, abogado, domiciliado en General Urrutia número 283 oficina 23 de Pucón, quien dice: Que en la representación que invisto de doña Marcia Ivett Ulloa Calfipán, artesana, domiciliada en calle Colima número 01180, Temuco, víctima en causa penal sobre usurpación autos rol único de causa número 1901182117-3, rol interno del Juzgado de Garantía de Lautaro número 254-2020, procedo a interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de diciembre de 2022, notificada por el estado diario de ese mismo día, la que rechaza conceder una apelación de ésta parte, debiendo concederlo en ambos efectos. Los antecedentes que sirven de base a este recurso son los siguientes: 1.- Como lo dice el requerimiento del Fiscal don Miguel Velásquez Droguett, de fecha 12 de febrero de 2020, “El día 4 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, la víctima Marcia Ivette Ulloa Calfipan se percató que su inmueble ubicado en calle Lautaro número 479, comuna de Lautaro, fue usurpado por la requerida Teresa Tatiana Fariña Hormazabal, quien sin título alguno y contra la voluntad de su dueño usurpó del inmueble sin violencia, habitándolo personalmente, cambiándole la chapa y el candado de seguridad, con el objetivo de impedir que la víctima recuperara el dominio de su propiedad”. 2.- Han pasado 3 años y el inmueble aún no ha podido ser recuperado por su propietaria. En la audiencia del 7 de diciembre pasado – en que se debía ya dar cuenta de la devolución del inmueble, producto de un acuerdo reparatorio aprobado 3 meses antes, el 6 de septiembre- la imputada se limitó simplemente a señalar que “los arriendos estaban muy caros”, por lo que no había podido entregar el inmueble….. todo con total desparpajo, dado que ni el defensor ni el Magistrado le hacen ver su infracción. 3.- Ya en la audiencia del 26 de enero de 2022 se habían dado a la imputado 2 meses para el abandono del inmueble, plazo que fue posteriormente prorrogado por escrito de 8 de
Fundamentos
Fundamentos de la procedencia del recurso en ambos efectos. 1) Se trata de una resolución que pone fin al procedimiento civil dentro del procedimiento penal. En efecto, no obstante ser muy limitada la tramitación de “cuestiones civiles” dentro del proceso penal reformando, lo cierto es que hay materias que “deben” ser tramitadas en sede de Juzgado de Garantía. Pongo el ejemplo específico de la “acción restitutoria de la cosa” a que alude el artículo 59 del Código Procesal Penal. En el caso en estudio: la víctima no ejerció la acción penal y se conformó con un “acuerdo reparatorio”, precisamente porque, tras la modificación del artículo 242 introducida por ley 21.394 de 30 de noviembre de 2021, se incorporó el “derecho” de la primera de optar por el “cumplimiento forzado” del referido acuerdo o por instar a la continuación de la vía penal. Como el Magistrado de Lautaro rechazó la petición de la víctima de seguir por la vía civil, cerró esa parte del procedimiento inserto en la aludida sede penal. Por ende, la procedencia del recurso se funda en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en su primera parte, dado que, hecha la petición de continuar por la vía de las reglas civiles, el Magistrado la rechazó, no permitiendo continuar con ese procedimiento y, por ende, poniéndole fin. 2) Supletoriedad del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, a juicio de esta parte, la supletoriedad del artículo 52 del Código Procesal Penal, en lo no regulado por este, que hace aplicable el libro I del Código de Procedimiento Civil, que termina en el artículo 252. Por ende, todo el sistema de cumplimiento de las resoluciones, a que aluden los artículos 242 y 243 del Código Procesal Penal, quedan incluidos en la remisión. Igualmente, la norma general de procedencia de las apelaciones de resoluciones distintas a las sentencias definitivas y que está en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, también resulta aplicable por la remisión del artículo 52. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de diciembre de 2022, notificada por el estado diario de ese mismo día, la que rechaza conceder una apelación de ésta parte en contra de la resolución pronunciada en audiencia de fecha 7 de diciembre de 2022, en que se dejó sin efecto el acuerdo reparatorio, se rechazó dar lugar a la petición de cumplimiento incidental civil y se ordenó continuar con un procedimiento simplificado en la causa penal, a fin de que dicho recurso sea concedido en ambos efectos, admitirlo a tramitación y en definitiva declarar que el referido recurso es procedente de la manera indicada, todo ello previo cumplimiento de los trámites legales. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Carátula del ebook penal. 2) Requerimiento presentado por el Fiscal Miguel Velásquez, en que se expone los hechos constitutivos de la usurpación de la vivienda de la víctima doña Marcia Ivett Ulloa Calfipán. 3) Patrocinio y poder confe
Fallo
se resuelve: que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha 12 de diciembre….” II Fundamentos de la procedencia del recurso en ambos efectos. 1) Se trata de una resolución que pone fin al procedimiento civil dentro del procedimiento penal. En efecto, no obstante ser muy limitada la tramitación de “cuestiones civiles” dentro del proceso penal reformando, lo cierto es que hay materias que “deben” ser tramitadas en sede de Juzgado de Garantía. Pongo el ejemplo específico de la “acción restitutoria de la cosa” a que alude el artículo 59 del Código Procesal Penal. En el caso en estudio: la víctima no ejerció la acción penal y se conformó con un “acuerdo reparatorio”, precisamente porque, tras la modificación del artículo 242 introducida por ley 21.394 de 30 de noviembre de 2021, se incorporó el “derecho” de la primera de optar por el “cumplimiento forzado” del referido acuerdo o por instar a la continuación de la vía penal. Como el Magistrado de Lautaro rechazó la petición de la víctima de seguir por la vía civil, cerró esa parte del procedimiento inserto en la aludida sede penal. Por ende, la procedencia del recurso se funda en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en su primera parte, dado que, hecha la petición de continuar por la vía de las reglas civiles, el Magistrado la rechazó, no permitiendo continuar con ese procedimiento y, por ende, poniéndole fin. 2) Supletoriedad del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, a juicio d
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Edmundo Figueroa Müller, abogado, domiciliado en General Urrutia número 283 oficina 23 de Pucón, quien dice: Que en la representación que invisto de doña Marcia Ivett Ulloa Calfipán, artesana, domiciliada en calle Colima número 01180, Temuco, víctima en causa penal sobre usurpación autos rol único de causa número 19
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