1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

CAMPOS CON CAMPOS (O)

Rol

43589-2020

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa rectificación y precisión de las acciones entabladas en el motivo primero, y eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos duodécimo a décimo sexto y del vigésimo sexto a trigésimo sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que comparece Hugo Freddy, Patricio Rodrigo y Pablo Iván, todos Campos Díaz, quienes interponen demanda de nulidad absoluta en contra de Hugo Campos Parada, Silvia Patricia Jeldres Navarrete, y Silvia Andrea Campos Jeldres. Argumentan que su padre, el demandado Campos Parada, adquirió un inmueble de 70,5 hectáreas ubicado en Freire, mediante contrato celebrado en el año 1969, el cual pertenecía a la sociedad conyugal habida entre los padres de los actores. Con posterioridad, el año 1980 se volvió a inscribir el título aludido, originándose dos inscripciones. Luego tuvo lugar la disolución de la sociedad conyugal, liquidándose sus bienes, entre ellos, el inmueble de autos presente en la última de las inscripciones. Dicha liquidación originó dos lotes, inscritos a nombre de los respectivos adjudicatarios, conservando su madre el dominio sobre su retazo. Por su parte, Campos Parada enajenó su lote a Delfín Lagos en el año 1989. No obstante ello, el demandado aludido trasladó la inscripción primitiva del bien raíz, para luego enajenarlo a su hija Silvia Campos Jeldres, quien luego lo vendió nuevamente a su madre –y pareja del demandado– quien finalmente hipotecó dicho bien al Banco Itaú. En razón de lo anterior, los actores sostienen que los contratos de autos carecen de objeto, puesto que a la época de su celebración el predio de 70,5 hectáreas ya no existía como tal, en razón de la liquidación de la sociedad conyugal y posteriores adjudicaciones, por lo que corresponde se declare su nulidad absoluta. Agregan que su interés en la declaración de nulidad surge por el hecho que los contratos en cuestión abarcan parte del terreno que les pertenece en cuanto comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su madre, quien era la propietaria del lote 1. Insisten, además, en que en el evento que la demandada Jeldres Navarrete deje de pagar el crédito hipotecario, el Banco Itaú procedería a la realización de ese bien. Subsidiariamente, y basados en los mismos argumentos de hecho, deducen demanda de nulidad absoluta por falta de la cosa vendida, y también en subsidio, nulidad absoluta por la falta del precio en los contratos referidos. De la misma forma, interponen demanda por nulidad absoluta del contrato de hipoteca antes referido, en contra de Silvia Jeldres Navarrete y del Banco Itaú Corpbanca, por iguales argumentos de hecho. Subsidiariamente, solicitan la nulidad relativa de dichos actos. SEGUNDO: Que los demandados se defienden, en primer lugar, arguyendo la falta de legitimación activa de los demandantes, afirmando que estos no contarían con el requisito del interés para alegar la nulidad, sosteniendo que si este es meramente hipotético o moral no logra satisfacer las exigencias del Código Civil en esta materia. En cuanto a las defensas de fondo estas redundan en que los contratos fueron válidamente celebrados, contiene

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa rectificación y precisión de las acciones entabladas en el motivo primero, y eliminación de sus fundamentos duodécimo a décimo sexto y del vigésimo sexto a trigésimo sexto. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que comparece Hugo Freddy, Patricio Rodrigo y Pablo Iván, todos Campos Díaz, quienes interponen demanda de nulidad absoluta en contra de Hugo Campos Parada, Silvia Patricia Jeldres Navarrete, y Silvia Andrea Campos Jeldres. Argumentan que su padre, el demandado Campos Parada, adquirió un inmueble de 70,5 hectáreas ubicado en Freire, mediante contrato celebrado en el año 1969, el cual pertenecía a la sociedad conyugal habida entre los padres de los actores. Con posterioridad, el año 1980 se volvió a inscribir el título aludido, originándose dos inscripciones. Luego tuvo lugar la disolución de la sociedad conyugal, liquidándose sus bienes, entre ellos, el inmueble de autos presente en la última de las inscripciones. Dicha liquidación originó dos lotes, inscritos a nombre de los respectivos adjudicatarios, conservando su madre el dominio sobre su retazo. Por su parte, Campos Parada enajenó su lote a Delfín Lagos en el año 1989. No obstante ello, el demandado aludido trasladó la inscripción primitiva del bien raíz, para luego enajenarlo a su hija Silvia Campos Jeldres, quien lue

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa rectificación y precisión de las acciones entabladas en el motivo primero, y eliminación de sus fundamentos duodécimo a décimo

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