SIN INFORMACION

PIÑANGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de diciembre de 2022 comparece doña Carolina Hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados, interponiendo recurso de protección en nombre de don ALEXIS JOSÉ ROSENDO MATHEUS, cédula de identidad N°27.372.357-9, soltero, Ingeniero de Sistemas; JOURNALIS DEL CARMEN GARCÍA ARÉVALO, cédula de identidad N°27.051.161-9, casado, Ingeniero Civil; EDIAR YOSDENY JIMÉNEZ CHIRINOS, cédula de identidad N°27.092.677-0, casada, Ingeniero Mecánico; MARCO VINICIO VERGARA LEZAMA, cédula de identidad N°26.783.941-7, soltero, Mecánico Soldador; ROMARIO DA COSTA OLIVEIRA, cédula de identidad N°26.954.057-5, soltero, Conserje y Auxiliar administrativo; GUSTAVO EMMANUEL DÍAZ AZUAJE, cédula de identidad N°27.009.421-K, soltero, Publicista, y MARTHA ALEXANDRA PIÑANGO CARDOZO, cédula de identidad N°27.139.990-1, soltera, médico cirujano, todos de nacionalidad venezolana a excepción del recurrente Romario Da Costa Oliveira de nacionalidad brasileña, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna deCuricó, Región del Maule y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Refiere, en síntesis, que los recurrentes ingresaron a Chile de forma legal y por pasos habilitados, obteniendo visas de responsabilidad democrática y visas temporarias. Precisa que antes del vencimiento de sus visas y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del derogado Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones. Da cuenta que las solicitudes tienen distintos porcentajes de avances, siendo la más antigua de 27 de enero de 2020, mientras que la más reciente de 14 de diciembre de 2021, antecedentes de los que se colige que el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes, exte

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, por más de un año a lo menos, contrariando los principios y plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedora de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido solamente a favor de ALEXIS JOSÉ ROSENDO MATHEUS; EDIAR YOSDENY JIMÉNEZ CHIRINOS; MARCO VINICIO VERGARA LEZAMA; ROMARIO DA COSTA OLIVEIRA; GUSTAVO EMMANUEL DÍAZ AZUAJE y MARTHA ALEXANDRA PIÑANGO CARDOZO, interpuesto en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteadas por los recurrentes, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afecta

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Talca, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de diciembre de 2022 comparece doña Carolina Hidalgo Fiol y don Juan Pablo Collao Arenas, abogados, interponiendo recurso de protección en nombre de don ALEXIS JOSÉ ROSENDO MATHEUS, cédula de identidad N°27.372.357-9, soltero, Ingeniero de Sistemas; JOURNALIS DEL CARMEN GARCÍA ARÉVALO, cédula de identida

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