ZAPATA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien la aplicación de la tabla de factores respecto al recurrente de autos es un hecho acreditado, la E. Corte Suprema ha dictado sentencia en causas Roles N°12150-2022 N°13981-2022, N°16497-2022, N°16630-2022, N°91300-2022, N°14.513-2022 y N°25570-2022 en las cuales, en su parte resolutiva dispuso que: 1.- Se dejan sin efecto la “TABLA DE FIJACION DE PRECIOS DE SUSCRIPCION Y MODIFICACION AL NUMERO DE BENEFICIADOS” o tabla de factores que las recurridas Isapres Consalud S.A., Banmedica S.A., Nueva Mas Vida, S.A., Colmena Golden Cross S.A., Cruz Blanca S.A. y Vida Tres S.A, tienen asociadadas al plan de salud contratados por los recurrentes; 2. Consecuencialmente, se deja sin efecto la aplicación de dicha tabla de factores para calcular el precio final de todos los contratos de salud individual administrados por las isapres ya indicadas; 3. En su lugar, las isapres deberán calcular el precio final de todos los contratos de salud que administre, multiplicando valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud. 4. La aplicación del procedimiento anterior no podrá importar un alza del precio final de los contratos de los afiliados a la recurrida, respecto del fijado al momento de ejecutoriarse esta sentencia. 5. Una vez calculado el precio final de los contratos individuales, aplicando la Tabla Única de Factores contenida en la Circular IF/N° 343 de la Superintendencia de Salud, sólo podrá autorizarse una alza del precio final de dichos contratos cuando se funde en la incorporación de nuevas cargas o beneficiarios y la suma de los factores de riesgo del grupo familiar allí previstos así lo determine, alza cuyo cobro se suspenderá hasta que la nueva carga cumpla dos años de edad en caso de ser no nata o menor de esa edad. 6. La Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus facul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que INADMISIBLE, el recurso de protección deducido a lo principal, en contra de la Isapre recurrida. N°Protección-182-2023.(cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien la aplicación de la tabla de factores respecto al recurrente de autos es un hecho acreditado, la E. Corte Suprema ha dictado sentencia en causas Roles N°12150-2022 N°13981-2022, N°16497-2022, N°16630-2022, N°91300-2022, N°14.513-2022 y N°25570-2022 en las cuales, en su parte resolut
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica