M.P C/ JAIME EDUARDO VINASCO VINASCO Y JHON ALEXANDER MONTOYA BELTRÁN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que no han variado las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva de los imputados JAIME EDUARDO VINASCO VINASCO y JHON ALEXANDER MONTOYA BELTRÁN, por cuanto los antecedentes esgrimidos no son de la entidad suficiente para desvirtuar los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo, además, en consideración a la naturaleza de los delitos, forma de comisión y pena asignada a los mismos, se considera que la libertad de ellos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos de la letra c) de la norma legal citada. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de trece de febrero del año en curso, por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de JAIME EDUARDO VINASCO VINASCO y JHON ALEXANDER MONTOYA BELTRÁN. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Penal-438-2023.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 438-2023-Penal Ruc: 2000707849-9 Rit: 367-2022 6° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGUEL Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: María Natalia Soto Sepúlveda Defensor: Jorge Núñez Silva Imputado: JAIME EDUARDO VINASCO VINASCO Y JHON ALEXANDER MONTOYA BELTRÁN Escritos proveídos
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