DE LOS SANTOS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del 2022 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de doña YAZNIRY ELIZABETH DE LOS SANTOS DEL VILLAR, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.605.004-6, domiciliados para estos efectos en 22 Norte #3406, Talca, Región Del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, planteada por la recurrente el 19 de noviembre de 2020, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio, decide cambiar su condición migratoria a residente temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así las cosas, el 19 de noviembre de 2020, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°1947938, el cual acompaña, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, ni tampoco se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Finalmente, solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y, en genera
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. 3°) Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°12.854-2022/Protección.-
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de YAZNIRY ELIZABETH DE LOS SANTOS DEL VILLAR, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbi
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Talca, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del 2022 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de doña YAZNIRY ELIZABETH DE LOS SANTOS DEL VILLAR, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.605.004-6, domiciliados para estos efectos en
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