CATALÁN FARIAS ABRAHAN FLORINDO Y OTROS CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA.**(O)
Rol
21404-2019
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° 24.654-2014, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Catalán con Empresa de Transportes”, por sentencia de dos de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1160 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por Abraham Catalán Farías, Bernardita Veloz Ramírez, y Bernardita, Carolina, Alejandra y Ana María, todas Catalán Veloz, solo en cuanto se condenó a la demandada, Empresa de Transportes Rurales, al pago de una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los dos primeros, como padres de la víctima Paula Catalán Veloz, y a $5.000.000 (cinco millones de pesos) a las demás, como hermanas de aquella. Apelado dicho fallo por la parte demandada, a cuyo recurso se adhirió la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1264 y siguientes, lo revocó en aquella parte que condenó a la demandada al pago de daño moral de $5.000.000 a favor de las hermanas de la víctima, confirmando en lo demás el fallo apelado. En contra de esta última sentencia, ambas partes han deducido recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes a fojas 1269. PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente estima vulnerados los artículos 2314 y 2329, ambos del Código Civil, al no haber sido aplicados al caso en análisis, por cuanto los referidos preceptos no contienen una limitación a la indemnización de perjuicios para una clase determinada de perjudicados, no existiendo víctimas indirectas que por su proximidad o lejanía parental puedan excluir a otras. Agregó que la acción de indemnización pertenece a todos los que han sufrido un daño causado por el ilícito, correspondiendo a cada uno acreditar todos los elementos de la responsabilidad que se invoca sin las restricciones anotadas en la sentencia recurrida. En segundo lugar, atribuye a la sentencia la infracción del artículo 108 del Código Procesal Penal, al haber fundado la decisión de excluir a la hermanas de la víctima directa como sujetos activos de la reparación de los perjuicios morales, buscando con ello justificar, de forma analógica, una discriminación entre las víctimas indirectas que merecen reparación basada en una prelación que no es procedente, pues las demandantes concurren por un daño moral propio, cuya procedencia se sometió a un examen de mérito conforme al estatuto probatorio ordinario. SEGUNDO: Que los jueces del grado establecieron como hechos que interesa destacar para la decisión del asunto sometido a esta Corte, los siguientes: a.- Que el día 23 de noviembre de 2010, alrededor de las 07:25 A.M. un bus de pasajeros de propiedad de la demandada, conducido por don José Luis Abarca Saavedra, que circulaba en dirección a Santiago por la Ruta 78, traspasó abruptamente el eje central de la calzada, destruyendo la barrera de contención existente, alcanzado la pista contraria impactando de frente a un camión que circulaba en dirección a San Antonio. En el bus circulaba como pasajera la hija y hermana de los demandantes, doña Paula Catalán Veloz, quien sufrió diversas y graves lesiones, todo a causa de la conducta negligente del chofer o por falla mecánica del bus que conducía, lo que deduce del informe técnico pericial Nº 724-A-2010 emanado del SIAT de Carabineros de Chile, entendiendo en ambos casos que cabe aplicar el artículo 2322 del Código Civil. Descartó la hipótesis de deficiencia de las barreras de contención de la carretera que alegó la demandada basada en el mismo informe técnico, ya que la causa directa del accidente fue el desplazamiento del bus hacia la pista contraria, generando por ese hecho múltiples personas fallecidas y lesionadas. b) Producto del accidente, la víctima directa, Paula Catalán Veloz, sufrió múltiples lesiones y diversas secuelas física y psicológicas, politraumatismos, traumatismo torácico abdominal cerrado, laceración y contusión pulmonar, laceración hepática, fractura orbito malar derecha, estallido ocular derecho y eviscerado con implante, fractura expuesta de húmero izquie
Fallo
fallo por la parte demandada, a cuyo recurso se adhirió la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1264 y siguientes, lo revocó en aquella parte que condenó a la demandada al pago de daño moral de $5.000.000 a favor de las hermanas de la víctima, confirmando en lo demás el fallo apelado. En contra de esta última sentencia, ambas partes han deducido recursos de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes a fojas 1269. PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo, el recurrente estima vulnerados los artículos 2314 y 2329, ambos del Código Civil, al no haber sido aplicados al caso en análisis, por cuanto los referidos preceptos no contienen una limitación a la indemnización de perjuicios para una clase determinada de perjudicados, no existiendo víctimas indirectas que por su proximidad o lejanía parental puedan excluir a otras. Agregó que la acción de indemnización pertenece a todos los que han sufrido un daño causado por el ilícito, correspondiendo a cada uno acreditar todos los elementos de la responsabilidad que se invoca sin las restricciones anotadas en la sentencia recurrida. En segundo lugar, atribuye a la sentencia la infracción del artículo 108 del Código Procesal Penal, al haber fundado la decisión de excluir a la hermanas de la víctima directa como sujetos activos de la reparaci
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos Rol N° 24.654-2014, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados “Catalán con Empresa de Transportes”, por sentencia de dos de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1160 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda de indemniza
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