JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MADARIAGA ASTUDILLO SERGIO IRVINO CON CANELO MIRANDA CARMEN PILAR (O)

Rol

24344-2020

Fecha

30 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada y los

Fundamentos

considerandos primero al quinto, inclusive, previa eliminación de sus fundamentos sexto a noveno. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que ha comparecido Sergio Madariaga Astudillo interponiendo una acción ordinaria destinada a obtener la declaración de la prescripción adquisitiva ordinaria del derecho real de herencia quedada al fallecimiento de doña Celinda Astudillo Astudillo, su tía. Señala que la causante, juntos a sus hermanas, entre ellas su madre, heredaron de su abuela Genara Astudillo Acosta un inmueble ubicado en calle Rengo Nº 292 de la ciudad de Los Vilos, constando la inscripción especial de herencia en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 2006. Agregó que, habiendo fallecido su madre en 1956, su tía Amalia Astudillo en 1989, soltera y sin hijos, al momento de fallecer la causante Celinda Astudillo en 2001 sin descendencia, adquirió la calidad de heredero de esta última, tramitando luego la posesión efectiva correspondiente. Señaló que con fecha 16 de mayo de 2016 fue notificado de una demanda en causa Rol 84-2017 del mismo Juzgado de Letras de Los Vilos, por la cual doña Carmen Canelo deduce una acción de petición de herencia fundada en la existencia de un testamento abierto donde la causante, doña Celinda Astudillo, la instituyó como única heredera; el proceso señalado no fue acumulado a la presente causa, no obstante su petición en ese sentido. SEGUNDO: Que consta que la causa Rol C-84-2017 se inició por demanda de 25 de abril de 2017 y notificada el 17 de mayo de ese año, donde doña Carmen Canelo interpuso una acción ordinaria de petición de herencia fundado en su condición de heredera testamentaria de doña Celinda Astudillo, que fue otorgado el 18 de febrero de 1995 en la ciudad de Los Vilos en contra de Sergio Madariaga Astudillo. La sentencia de primera instancia dictada en ese proceso acogió la demanda y reconoció a doña Carmen Canelo como heredera testamentaria de la causante y ordenó las inscripciones correspondientes y la restitución de los bienes hereditarios, especialmente el inmueble ubicado en calle Rengo Nº 292 de la ciudad de Los Vilos. Dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. Por su parte, la presente causa se inició con fecha 10 de julio de 2017 siendo notificada el 21 de julio de ese año. TERCERO: Que en su acción principal el demandante expresó que entró en posesión de la herencia desde el fallecimiento de doña Celinda Astudillo, el 9 de junio de 2001, y que, conforme las normas de los artículos 2492, 2506, 2510, 2512 Nº 1 del Código Civil, el plazo de 10 años necesario para adquirir por prescripción se cumplió el 9 de junio de 2011, sin que haya habido interrupción natural ni civil. Formuló dos acciones subsidiarias, de prescripción ordinaria y extraordinaria del bien inmueble hereditario. CUARTO: Que el derecho real de herencia, como es sabido, puede adquirirse mediante tres modos: por sucesión por causa de muerte, como normalmente ocurr

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada y los considerandos primero al quinto, inclusive, previa eliminación de sus fundamentos sexto a noveno. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que ha comparecido Sergio Madariaga Astudillo interponiendo una acción ordinaria destinada a obtener la declaración de la prescripción adquisitiva ordinaria del derecho real de herencia quedada al fallecimiento de doña Celinda Astudillo Astudillo, su tía. Señala que la causante, juntos a sus hermanas, entre ellas su madre, heredaron de su abuela Genara Astudillo Acosta un inmueble ubicado en calle Rengo Nº 292 de la ciudad de Los Vilos, constando la inscripción especial de herencia en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 2006. Agregó que, habiendo fallecido su madre en 1956, su tía Amalia Astudillo en 1989, soltera y sin hijos, al momento de fallecer la causante Celinda Astudillo en 2001 sin descendencia, adquirió la calidad de heredero de esta última, tramitando luego la posesión efectiva correspondiente. Señaló que con fecha 16 de mayo de 2016 fue notificado de una demanda en causa Rol 84-2017 del mismo Juzgado de Letras de Los Vilos, por la cual doña Carmen Canelo deduce una acción de petición de herencia fundada en la existencia de un testamento abierto donde la causante, doña Celinda Astud

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce lo expositivo del fallo en alzada y los considerandos primero al quinto, inclusive, previa eliminación de sus fundamentos sexto a noveno. Y teniendo en su

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