GUERRERO/HERRERO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARÍA ANA GUERRERO FERNÁNDEZ interpone recurso de protección en contra de INTERFERENCIA, periódico digital, representado por su Director Víctor Herrero Aguayo, por el actuar ilegal y arbitrario de publicar continuos reportajes vinculándola a ella, sus hijas y a su empresa de aseo y seguridad privada “FULL CLEAN S.A” a la figura del Teniente Coronel de Carabineros Claudio Crespo Guzmán, por hechos en que se vio involucrado ejerciendo sus funciones como carabinero, lo que ha ocasionado que personas desconocidas por medios violentos hayan atentado en contra de su integridad física y psíquica, sus instalaciones laborales y honra y vida privada, infringiendo con ello sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que por causas exógenas ha sido víctima de constantes atentados contra su integridad física y psíquica, como contra sus bienes y patrimonio, lo anterior, por información divulgada por medios de comunicación que han creado en la imagen pública un nexo contractual laboral entre su persona e hijas, con la del Teniente Coronel de Carabineros Claudio Crespo Guzmán, quien se vio involucrado en un hecho de trascendencia nacional, que se encuentra siendo investigado por el Ministerio Público, poseyendo la calidad de imputado, quien permaneció en prisión preventiva por el lapso de 1 año y 4 meses, pero que no posee ni ha poseído vínculo contractual ni estatutario alguno con su empresa, no ha ejercido tráfico de influencias, ni ha intermediado bajo nuestro consentimiento requerimientos fuera del marco legal para beneficiar a su empresa. Añade que si bien es cierto el señalado ex oficial mantiene un vínculo conyugal con una de sus hijas y socia a la vez, él, como persona natural, nunca tuvo, ni tiene ninguna relación con su actividad económica. Respecto de los hechos, señala que por intermedio de un reportaje periodíst
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por MARIA ANA GUERRERO FERNANDEZ en contra de INTERFERENCIA SpA. Redactó la abogada integrante señora Herrera Fuenzalida. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 93612-2022. Protección. Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro(P) señor Mario Rojas González e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MARÍA ANA GUERRERO FERNÁNDEZ interpone recurso de protección en contra de INTERFERENCIA, periódico digital, representado por su Director Víctor Herrero Aguayo, por el actuar ilegal y arbitrario de publicar continuos reportajes vinculándola a ella, sus hijas y a su empresa de aseo
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