MADARIAGA ASTUDILLO SERGIO IRVINO CON CANELO MIRANDA CARMEN PILAR (O)
Rol
24344-2020
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En causa Rol C-159-2017 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulada “Madariaga con Canelo” sobre prescripción adquisitiva de derecho real de herencia, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el juez titular de ese tribunal rechazó la demanda. Recurrida de casación en la forma y apelada dicha sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de La Serena, por decisión de veintiocho de enero de dos mil veinte, rechazó la casación formal y confirmó sin costas la decisión de primera instancia. Respecto de esta última decisión la parte demandante interpuso un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio de los recursos interpuestos y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que para los efectos recién mencionados es necesario indicar que estos autos se refieren a la demanda intentada por Sergio Madariaga Astudillo en contra de doña Carmen Canelo Miranda respecto de quien pide, como acción principal, la prescripción adquisitiva de un derecho real de herencia quedado al fallecimiento de su tía doña Celinda Astudillo -la causante-, pidiendo que se ordenen las inscripciones y subinscripciones correspondientes. Indicó que es el único hijo de Carmen Astudillo, hermana de la causante quien junto a sus hermanas heredaron de su abuela Genara Astudillo un inmueble ubicado en calle Rengo Nº 292 de la ciudad de Los Vilos, lugar según indica, en el que ha vivido desde siempre. Agregó que su madre falleció en 1956, su tía Amalia Astudillo en 1989, soltera y sin hijo, y que doña Celinda Astudillo murió en 2001, igualmente soltera y sin hijos, y él, como único heredero, tramitó la posesión efectiva de las herencias, las que se inscribieron a fojas 918 vuelta, número 1158; a fojas 921, número 1163 y a fojas 921 vuelta, número 1164, todas del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos correspondiente al año 2015. Sin embargo, indicó, el 16 de mayo de 2016 fue notificado de una demanda en causa Rol 84-2017, por la cual doña Carmen Canelo deduce una acción de petición de herencia fundada en la existencia de un testamento abierto donde la causante, doña Celinda Astudillo, la instituyó como única heredera; el proceso señalado no fue acumulado a la presente causa, no obstante su petición en ese sentido, la que fue rechazada. Señaló que entró en posesión de la herencia el 9 de junio de 2001 cuando falleció doña Celinda Astudillo y que ha obtenido el derecho real de herencia por prescripción adquisitiva extraordinaria, todo ello con sustento en las normas de los artículos 2492, 2493, 2497, 2498, 2506, 2510 y 2512 Nº 1, todos del Código Civil. En otrosí de su demanda, pidió la declaración de prescripción adquisitiva ordinaria del derec
Fallo
fallo en razón de haberse impetrado un recurso de apelación con iguales fundamentos. En lo apelado, confirmó el fallo del juez a quo, expresando en su considerando duodécimo: “(…) por cuanto el actor y recurrente debió haber deducido la acción de declaración de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia por vía reconvencional en la causa rol C-84-2017 “Canelo con Astudillo” y no en forma separada en otro proceso diversos (…)” CUARTO: Que lo plasmado en el considerando precedente evidencia una contradicción en la decisión de los jueces del fondo. En efecto, el juez de primera instancia, en su resolución de 30 de agosto de 2017 desestimó la acumulación de autos entablada por el demandante por estimar que las acciones tenían una naturaleza diversa, a pesar de tratarse de las mismas partes, indicando luego que conforme el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil los juicios deben encontrarse sometidos a una misma clase de procedimiento y que la substanciación de estos se encuentren en instancia análogas, lo que no ocurre con la causa Rol C-84-2017 que a la sazón estaba en etapa probatoria. Sobre la materia, cabe destacar que en nuestro ordenamiento procedimental la acumulación de autos es un mecanismo para dar solución a los problemas que puede generar la tramitación simultánea de procesos conexos evitando con ello el pronunciamiento de decisiones contradictorias. Aunque aquella decisión del juez de primera instancia presenta reparos evidentes en la aplicación de
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En causa Rol C-159-2017 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, caratulada “Madariaga con Canelo” sobre prescripción adquisitiva de derecho real de herencia, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el juez titular de ese tribunal rechazó la demanda. Recurrida de casación en la forma y apelada dich
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