ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de septiembre de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Diony Alejandro Romero Vásquez, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.032.317-0, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la digitalización del estampado electrónico de la visa temporaria otorgada en subsidio, en virtud del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva realizada en Resolución Exenta N°3063 de fecha 23 de septiembre de 2019. Funda su recurso en que el amparado, con fecha 21 de enero de 2021, solicita el beneficio de permanencia definitiva, sin embargo, con fecha 18 de enero de 2022 es notificado del contenido de la Resolución Exenta N° 3063 de fecha 23 de septiembre de 2019 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones antiguo Departamento de Extranjería y Migraciones, en que se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se le otorga en subsidio la visa de residencia temporaria. Explica que con fecha 22 de junio de 2022 se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio otorgado, realizando el pago del mismo el 30 de junio de 2022. Pese a lo anterior, hasta la fecha el recurrente no ha podido descargar el estampado de la visa otorgada. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación ordenando a la recurrida a digitalizar el estampado electrónico para ser titular del beneficio aprobado, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 18 de noviembre del año 2022, se prescindió de informe de la recurrida. Con fecha 19 de diciembre de 2022, se ordenó a la recurrente y recurrida que acompañen la Resolución Exenta q
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, en primer término, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, cabe señalar que en el recurso de protección Rol 94-2022 tuvo por objeto que se liberara la orden de giro para el pago de los derechos de la visa temporaria otorgada al actor, y por otra parte, en la presente acción lo que se persigue es que se libere el estampado de la visa temporaria otorgada, puesto que ya se pagaron los mencionado derechos, y si bien en ambos casos los hechos dicen relación con el mismo beneficio migratorio otorgado, el objeto de ambos es diverso, por lo que se rechazará la excepción de cosa juzgada incoada. 3° Que, el recurso reprocha de la recurrida, la omisión de la digitalización del estampado electrónico para ser titular de la visa de residencia temporaria, otorgado por la Resolución Exenta N°109601 de fecha 2 de septiembre de 2021. 4° Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, dando, sin embargo, lugar a la residencia temporal de la misma. Con todo lo que reclama el actor es que en dicho contexto no ha podido descargar el estampado electrónico de la visa, circunstancias que el Servicio recurrido no ha sido negada, sino por el contrario, señala que es probable que dicha tramitación se encuentre archivada, no entregando motivos que justifiquen, la omisión en la entrega de dicho documento. 5° Que la omisión que se ha denunciado afecta los derechos garantizados por la constitución, especialmente aquel de igualdad ante la ley, pues si bien se le ha otorgado la visa temporal a la fecha no cuenta la recurrente con el instrumento que acredita su otorgamiento y en razón de aquello limita el libre desplazamiento dentro de nuestro territorio nacional y el acceso a un sin número de derechos e incluso a la posibilidad de trabajar dentro del país. En razón de lo anterior se acogerá el recurso para el solo efecto que se dé cumplimiento al deber de poner a disposición de la recurrente el respectivo comprobante otorgado que consiste en la entrega del certificado electrónico respectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, la acción constitucional intentada en autos en favor Diony Alejandro Romero Vásquez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.032.317-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la recurrida deberá adoptar las medidas necesarias para permitir al recurrente acceder al estampado electrónico de la visa temporaria, y en consecuencia, remita dicho documento al actor, en un plazo no superior a quince días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 11.955-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A Rancagua. Rancagua, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 27 de septiembre de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Diony Alejandro Romero Vásquez, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.032.317-0, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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