2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-7905-2020, RUC Nº20- 4-0312421-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CHALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ”, en procedimiento de aplicación general, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, la magistrada doña Maritza Regina Vásquez Díaz, rechazó la demanda de reconocimiento de relación laboral, de despido indirecto y nulidad del despido interpuesta. Consecuentemente, ordenó que la demandada el pago al actor de la remuneración pendiente de 16 días del mes de noviembre de 2020 por la suma de $717.333.-  Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;  Solicita que se invalide la sentencia definitiva recurrida, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que -en síntesis- acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida ha omitido la exigencia del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, dado que no se realiza un debido y completo análisis de la prueba rendida por su parte.  Expone que la especial naturaleza y tenor de los hechos demandados, exigía una exhaustivo y profundo análisis de las probanzas documentales en las que se evidenciaba las labores diarias de Brian Chales, precisando que era relevante que se hubieren ponderado las declaraciones vertidas en dichos documentos firmados por la misma Municipalidad o por comunicaciones de la misma Municipalidad con el actor, y así verificar la veracidad de los hechos aseverados en la demanda.  Argumenta que no correspondía sólo hacer referencia de los 7 “sucesivos” ( calificación de la sentenciadora) convenios suscritos entre la Municipalidad y Brian Chales, sino que verificar si el objeto de los mismos era conteste con la prestación de servicios evidenciable a partir de la prueba documental (Considerando Segundo): 1.- Con fecha 5 de diciembre de 2017 se celebra contrato por trato directo entre el Municipio y al actor Brian Chales para el Servicio de Inspección Técnico de Obras para Proyecto Saneamiento Sanitario Integral Sector Julio Montt Salamanca. 2.- Que con fecha 30 de octubre de 2018 se celebra contrato a Honorarios entre la Municipalidad y Brian Chales Aoun de la iniciativa “Reposición de Veredas de Teniente Ponce, Vivaceta y Delfos”. 3.- Que con fecha 12 de noviembre de 2018 la Municipalidad y Brian Chales celebran Contrato por trato Directo “Servicio de Asistencia para el Desarrollo de Proyecto estrategias energética local”. 4.- Contratación por trato directo de Brian Chales y se celebra Contrato por trato directo “Servicio de elaboración de estudios Preinversionales para la secretaria comunal de Planificación” Financiamiento con cargo a la Municipalidad de Conchalí”, con fecha 3 de diciembre de 2019. 5.- Con fecha 17 de enero de 2020 entre la Municipalidad y el demandante Brian Chales se celebró contrato a Honorario para “Elaboración de antecedentes técnicos constructivos tanto de proyectos urbanos como de pavimentación: “conservación de veredas de Conchalí, VI Etapa”. 6.- El 22 de abril de 2020 el Municipio y el actor Brian Chales celebran contrato por trato directo “servicios profesionales de elaboración de estudios preinversionales para secretaria comunal de planificación”. 7.- Por Decreto Exento No 814, de fecha 11 de septiembre de 2020, se aprueba contratación por trato directo por el proyecto que indica a don Brian Chales.  Por el contrario, señala que el sentenciador no efectuó análisis y no valoró debidamente si dichos objetos de contratación se encontraban debidamente respaldados en el resto de los documentos, debid

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior;  Solicita que se invalide la sentencia definitiva recurrida, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que -en síntesis- acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida ha omitido la exigencia del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, dado que no se realiza un debido y completo análisis de la prueba rendida por su parte.  Expone que la especial naturaleza y tenor de los hechos demandados, exigía una exhaustivo y profundo análisis de las probanzas documentales en las que se evidenciaba las labores diarias de Brian Chales, precisando que era relevante que se hubieren ponderado las declaraciones vertidas en dichos docume

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-7905-2020, RUC Nº20- 4-0312421-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CHALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ”, en procedimiento de aplicación general, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, p

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