M.P. C/ JORGE ALBERTO VALDIVIESO MADRID
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos RIT 139-2022, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N°1801252621-7, por sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, los magistrados don Marcelo Rojas Arenas, don Raúl Díaz Manosalva y doña Alejandra Andrea Rosas Lagos, condenaron al acusado JORGE ALBERTO VALDIVIESO MADRID, cédula de identidad N°15.796.842-4, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Porte y Tenencia ilegal de armas, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley de Armas, cometido el día 15 de mayo de 2019 en la comuna de Renca. La sentencia señala que no reuniéndose respecto a Valdivieso Madrid los requisitos contenidos en la Ley Nº18.216, no se le sustituye la pena privativa de libertad, por ninguna de las penas sustitutivas allí establecidas, debiendo cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono 572 días, calculados en forma proporcional, que corresponden al tiempo que efectivamente permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, según consta del certificado del Ministro de fe de dicho Tribunal. En contra del referido fallo, el Defensor Penal Público, abogado don Lucas Grez Morel, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha 7 de febrero de 2023 se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron tanto la defensa del condenado como el abogado del Ministerio Público. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia el día 20 de febrero de 2020.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal. La recurrente estima que el juez a quo hizo una errónea aplicación del derecho al momento de dictar sentencia, la cual radica en una aplicación errada del artículo 11 N°9 del Código Penal. Señala que de conformidad a la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El recurrente sostiene que se aplicaron erróneamente las reglas legales de determinación de pena, al no considerar la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, el cual señala que se atenúa la responsabilidad penal: N°9: “Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.” Por lo que solicita, en las peticiones concretas, que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo en conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, en la cual se reconozca la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, imponiendo la pena asignada al delito de porte ilegal de arma en su mínimum, es decir, que se condene a Jorge Valdivieso Madrid “a la pena 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo”. (sic). SEGUNDO: Manifiesta el recurrente que el tribunal del juicio oral rechaza la solicitud de la defensa y desestima la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos en atención a los fundamentos contemplados en el considerando Décimo Segundo, el cual corresponde de acuerdo al
Fallo
fallo tenido a la vista al considerando Décimo Noveno, por lo que la defensa ha señalado en forma errónea el fundamento correspondiente. TERCERO: Que examinado el fallo que se impugna, se puede advertir que en el considerando Décimo Noveno, que lleva por título “Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal”, párrafo tercero, los sentenciadores se hacen cargo de que no concurre en la especie la atenuante que podría haber favorecido al condenado, relativa a la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. El tribunal a quo funda su determinación señalando lo siguiente: “Tampoco favorece al acusado Valdivieso Madrid la minorante de responsabilidad de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, si bien prestó declaración en el juicio y reconoció la tenencia del arma de fuego y las municiones, este mero reconocimiento no reúne la características de sustancialidad que exige esta atenuante, ello por cuanto la situación de hecho en que fue encontrada dicha arma y las municiones en su poder, fue relatada latamente por los funcionarios Funes Quezada y Oróstica Carvajal, que participaron directamente en esta diligencia y dieron cuenta que el hallazgo se produjo al registrar las vestimentas del acusado, en el contexto del cumplimiento de una orden de entrada y registro al domicilio en que éste encontraba, sin que exista ningún elemento que respalde los dichos de Valdivieso Madrid en cuanto a que, previo a este registro, habría informado de la pr
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos RIT 139-2022, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N°1801252621-7, por sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, los magistrados don Marcelo Rojas Arenas, don Raúl Díaz Manosalva y doña Alejandra Andrea Rosas Lagos, condenaron al acusado
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