SIN INFORMACION

CHARMA ESTIGENE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°31541-2022 PROTECCION

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de noviembre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer recurso de protección en favor de Ruth Charma Estigene, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el recurrente solicitó el 6 de diciembre de 2021 el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones don Nicolás Cornejo Montenegro y doña Rocío Rodríguez Zamora, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostienen que la petición de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en la etapa de “análisis I”, desde el 6 de diciembre de 2021. Señalan que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Ruth Charma Estigene en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-30190-2022.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de febrero dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 28 de noviembre de 2022, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer recurso de protección en favor de Ruth Charma Estigene, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San

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