FIGUEROA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-5806-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Figueroa con Administradora de Supermercados Hiper Lider Ltda., sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, decretándose que la demandante fue despedida de forma indebida, por lo cual la demandada deberá pagar a la actora $709.938.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; $7.809.318.- por indemnización de 11 años de servicio, con un recargo del 80% equivalente a $6.247.454.- y feriado adeudado ascendente a $120.064.-. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las siguientes causales: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo; conjuntamente con la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº4 ambos del citado Código, que establece la obligación de contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°.- Respecto de la primera causal, estima el recurrente que existe una infracción manifiesta a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente la relacionada con las reglas de la lógica y el principio de coherencia y no contradicción, en especial en relación con la ponderación de las distintas pruebas que constan en autos, las que según se ha expuesto, no han sido consideradas del todo para la correcta resolución del asunto controvertido. Tal como lo señala el artículo 456 del Código Laboral, la sana crítica, como se ha entendido, por parte de la doctrina, dice estricta relación con las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicamente afianzados. Explica que en la sentencia recurrida se expresan manifiestas infracciones a las reglas de la sana crítica, especialmente la regla sobre el raciocinio lógico, que se concreta directamente en las leyes de la coherencia, y especialmente en su elemento de no contradicción. Dichas infracciones influyen sustantivamente en el fallo, respecto a no considerar toda la prueba rendida en estos autos, ya que, si bien señala que se acreditó la conducta de la demandante, ésta no revestiría la gravedad necesaria para aplicar la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Al respecto el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en las siguientes causales: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo; conjuntamente con la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº4 ambos del citado Código, que establece la obligación de contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1°.- Respecto de la primera causal, estima el recurrente que existe una infracción manifiesta a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente la relacionada con las reglas de la lógica y el principio de coherencia y no contradicción, en especial en relación con la ponderación de las distintas pruebas que constan en autos, las que según se ha expuesto, no han sido consideradas del todo para la correcta resolución del asunto controvertido. Tal como lo señala el artículo 456 del Código Laboral, la sana crítica, como se ha entendido, por parte de la doctrina, dice estricta relación con las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y conocimientos científicamente afianzados. Explica q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-5806-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Figueroa con Administradora de Supermercados Hiper Lider Ltda., sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica