1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AGUILAR/SINDELEN SA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-6365-2021, caratulados “Aguilar con Sindelen S.A.”, en procedimiento ordinario sobre demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez Daniel Juricic Cerda, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada, y se rechazó la demanda, con costas. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales: (i) la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 168, 172 y 177 de ese Estatuto, y 1545 del Código Civil; y/o (ii) artículo 478 letra b) del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandante se dirige en contra de la sentencia anteriormente expuesta, invocando la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el sentenciador ha infringido los artículos 162, 168, 172 y 177 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil, por haber incurrido en una errada interpretación de ellos. Aduce que, al acoger la excepción de finiquito en los términos que consta en el fallo, infringió el contenido de las normas invocadas, y el principio de primacía de la realidad, y olvidó que se está en presencia de responsabilidad contractual, invirtiendo el peso de la prueba en contra del trabajador. Considera que el juez debió presumir la culpa y responsabilidad de la empresa demandada en el no pago íntegro de las cotizaciones y de las prestaciones económicas establecidas en el contrato de trabajo, desde que la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuarlo. Indica que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no dar por establecida la responsabilidad contractual de la demandada, pues pesaba sobre ésta acreditar que empleó la debida diligencia y cuidado. Además, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, expresando que el sentenciador infringió el artículo 456 del referido texto, en particular las normas de la lógica, de la experiencia y por sobre todo las jurídicas, pues de la sola lectura de la demanda y de la contestación, se desprende lo alegado por su parte, por haberse acreditado que el demandado no pagó las prestaciones económicas convenidas contractualmente, los bonos, estipendios, como lo señala la ley, según lo informado por la Inspección del Trabajo de Santiago en esta causa, y también quebrantó el deber de cumplimiento a que se encontraba obligada la demandada por mandato legal, lo cual significó un perjuicio a la demandante. Refiere que al no valorar la prueba documental incorporada por su parte, ha fallado en contra de los principios de la lógica y de la razón, vicio que queda plasmado en la falta de fundamentos del

Fallo

fallo recurrido. En cuanto a la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, expresa que al haber la sentencia recurrida alterado las normas de apreciación de la prueba rendida en estos autos y, por lo tanto, fallando en contra de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, el sentenciador llegó a una conclusión errada y desechó la demanda; en cambio, si hubiere aplicado las normas ya referidas correctamente, debió de haber acogido la demanda en todas sus partes y condenado al demandado a pagar las prestaciones e indemnizaciones demandadas atendido su actuar negligente y extemporáneo. Pide que acoja el recurso, invalidando dicha sentencia y proceda acto continuo a dictar la dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, por lo cual se acoja la demanda interpuesta en autos declarando que se acoge el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia, fundado en las causales indicadas, proceda a invalidar la sentencia en la parte recurrida y dicte una de reemplazo, declarando que se acoja la demanda de despido injustificado, nulidad del despido por aplicación de la Ley Bustos y cobro de prestaciones, con costas. 2°.- Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de una causal en un mismo recurso. En efecto, el artículo 478 inciso final del Código del Trabajo dispone: “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie se hacen valer dos c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-6365-2021, caratulados “Aguilar con Sindelen S.A.”, en procedimiento ordinario sobre demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintidós, dicta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica