GALLEGOS/TRANSPORTES LOGISTICOS TIANEL LTDA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada salvo los dos últimos párrafos del
Fundamentos
considerando sexto y totalmente el considerando séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, para que la demanda que se promueve pueda prosperar es menester que la parte que interpone la acción acredite el cumplimiento de los supuestos en que basa sus pretensiones o se den por acreditados en juicio. SEGUNDO: Que, conforme como consta en autos, es un hecho no controvertido por la demandada que adeuda el pago del bono de producción a la trabajadora demandante, aspecto que, por sí solo, es suficiente para acceder a la demanda dónde se reclamó dicho pago, constituyendo un aspecto grave, pues importa un incumplimiento a las obligaciones del empleador, que hasta la fecha no ha solucionado y que basta para acoger la demanda en los términos que se ha formulado. TERCERO: Que, consta en autos, como lo reconoció la propia demandada, que se adeuda a la actora la suma de $ 75.000 por concepto del bono de producción, acreencia que fue solicitada tanto en la carta de auto despido enviada al empleador como en la demanda y que en la audiencia preparatoria quedó como un hecho no controvertido que la demandada se obligó a enterar. CUARTO: Que, cabe consignar a ese respecto que no se trata solo de adeudarse una suma determinada sino del incumplimiento en el pago de parte de la remuneración por un lapso de 6 meses (devengada entre octubre de 2019 y marzo de 2020), lo que trae consigo que el carácter reiterado del incumplimiento, unido a la circunstancia de tratarse de una deuda referida a la contraprestación esencial en el contrato de trabajo, hacen que la infracción tenga el carácter de grave, configurándose entonces la causa de terminación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, para los fines pertinentes, la remuneración de la trabajadora al momento del despido indirecto, ocurrido el 30 de abril de 2021, ascendía a la suma de $ 613.125.-
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 8, 9, 446, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se resuelve que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por doña Deborah Priscilla Gallegos Medina en contra de Transportes Logísticos Tianel Ltda., declarando se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $613.125.- 2.- La indemnización por seis años de servicio, por la suma de $ 3.678.750. 3.- Un recargo por la suma de $ 1.839.375, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $ 69.130 por feriado proporcional. 5.- La suma de $ 75.000 por concepto de bono de producción. 6.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, cúmplase dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional. Se condena en costas a la demandada, la que se regulan en la suma de $ 500.000. Regístrese y comuníquese. Redacción Abogado Integrante David Peralta A. N° Laboral - Cobranza-414-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo resuelto precedentemente se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada salvo los dos últimos párrafos del considerando sexto y totalmente el considerando séptimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, para que la demanda que
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