GONZALEZ/COMERCIAL KAI PNG LIMITADA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-7911-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZALEZ/COMERCIAL KAI PNG LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica. Consecuentemente, declaró la nulidad del despido, debiendo proceder al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales integras hasta la convalidacióń del despido. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, respecto de las cuales no señala la manera de interposición: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita que se invalide el fallo en la parte pertinente y se proceda a la dictación de la sentencia de reemplazo que corresponda, rechazando la solicitud del demandante en todas sus partes por improcedente.
Fundamentos
Considerando: a) Sobre la forma de interposición de las dos causales de nulidad Primero: La ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie se hacen valer dos causales de nulidad, aunque sin precisión acerca del modo en que se interponen, esto es, si son formuladas en forma conjunta o subsidiaria. Esto que se observa adquiere relevancia mayor cuando las causales son incompatibles, porque en tal caso resulta indispensable consignar –de un modo explícito- que se deducen en forma subsidiaria, ya que solo de esa forma puede salvarse cualquier contradicción. En tales condiciones, el silencio del recurrente tiene que asumirse como indicativo de una proposición conjunta de las causales, Segundo: En el caso, las causales de nulidad se sustentan en los argumentos que se indican enseguida: 1.-Primera causal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el tribunal no consideró la renuncia del trabajador efectuada con anterioridad a su despido ante la inspección del trabajo. Sostiene que lo anterior infringe lo señalado en el artículo 456 del Código del Trabajo y afirma que resulta muy complejo comprender como ésta desarrolla el ejercicio de apreciación de la prueba para concluir que el despido es injustificado, cuando el solo mérito de los documentos acompañados bastaba para acreditar lo contrario. 2.- Segunda Causal: artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. Afirma que la sentencia omitió el análisis de toda la prueba rendida y solamente se desprende un pequeño razonamiento, en el motivo quinto, relativo al apercibimiento que se hizo efectivo por la no exhibición de todas las liquidaciones de sueldo, olvidando que el mismo es solo parcial, puesto que se acompañaron la totalidad de las liquidaciones de sueldo, a excepción de las de marzo y abril del 2019, por lo que ese apercibimiento fue solo respecto de esas dos liquidaciones. Advierte que la sentencia de autos, no contiene análisis de la prueba acompañada por su parte, en especial la que dice relación con la Carta de Renuncia que efectuó́ el trabajador con fecha 28 de septiembre del año 2020, la que fuera efectuada ante la misma Dirección del Trabajo. Por último, asevera que su parte acreditó que efectivamente la parte trabajadora recibía una remuneración menor a la alegada por el trabajador, mediante las liquidaciones de sueldo acompañadas y tampoco fueron consideradas. Tercero: Conforme a lo expresado, las causales de nulidad alegadas, propuestas de manera conjunta, evidencian la defectuosa interposición del arbitrio, puesto que ambas motivaciones de ineficacia de la decisión jurisdiccional resultan contradictorias, incompatibles u opuestas entre sí. En efecto, sostener que el examen de la prueba se apartó d
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, respecto de las cuales no señala la manera de interposición: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita que se invalide el fallo en la parte pertinente y se proceda a la dictación de la sentencia de reemplazo que corresponda, rechazando la solicitud del demandante en todas sus partes por improcedente. Considerando: a) Sobre la forma de interposición de las dos causales de nulidad Primero: La ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso, pero siendo ese el caso, dispone que “deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. En la especie se hacen valer dos causales de nulidad, aunque sin precisión acerca del modo en que se interponen, esto es, si son formuladas en forma conjunta o subsidiaria. Esto que se observa adquiere relevancia mayor cuando las causales son incompatibles, porque en tal caso resulta indispensable consignar –de un modo explícito- que se deducen en forma subsidiaria, ya que solo de esa forma puede salvarse cualquier contradicción. En tales condiciones, el silencio del recurrente tiene que asumirse como indicativo de una proposición conjunta d
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-7911-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GONZALEZ/COMERCIAL KAI PNG LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno
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