NAVARRETE/ESCUELA EL COLORADO SPA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo sexto, que se suprime. Y se tiene, en su lugar, presente: Lo razonado en los
Fundamentos
motivos octavo y noveno del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, y en atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, corresponde denegar la restitución reclamada por el actor a este respecto. Por estas consideraciones y manteniéndose las decisiones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se rechaza la demanda en cuanto ordena la devolución de lo descontado por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía del actor. Cada parte pagará sus costas. Acordada la decisión, con el voto en contra del ministro señor Fernando Carreño, quien estuvo por hacer lugar también a la demanda en la parte que ordena la devolución de lo descontado por el empleador por concepto del aporte al seguro de cesantía, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra suplente señora Díaz, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente. N° Laboral-Cobranza 85-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo sexto, que se suprime. Y se tiene, en su lugar, presente: Lo razonado en los motivos octavo y noveno del fallo de nulidad, los qu
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