1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRETE/ESCUELA EL COLORADO SPA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-1686-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “NAVARRETE/ ESCUELA EL COLORADO SPA”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, la magistrada doña Claudia Tapia Tapia, acogió la demanda deducida y declaró improcedente el despido del actor y condenó al pago del recargo legal y a la suma de $1.936.941 por concepto de devolución del descuento por aporte patronal del empleador a la cuenta del trabajador en el seguro cesantía; Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículo 454 N° 1, 161 inciso primero y 162 del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. Solicita que se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado interpuesta, así como la restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía y la condena en costas. En subsidio pide que se anule la sentencia y se rechace la demanda en cuanto solicita la devolución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, con costas.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 454 N° 1, 161 inciso primero y 162 del Código del Trabajo. Sostiene que dicha infracción de ley se manifestó en el considerando quinto de la sentencia recurrida, al señalar la sentenciadora que la carta no se basta a sí misma, debiendo haber incorporado elementos que configuraran la reestructuración de la empresa, estimando que el despido del Sr. Navarrete fue improcedente. Afirma que tal conclusión y forma de interpretar y aplicar el artículo 161, 162 y 454 del Código del Trabajo es errada. Argumenta que la norma del artículo 454 del Código del Trabajo se encuentra relacionada con el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, por cuanto lo que debía probar su parte eran los hechos que servían de fundamento a la causal de despido, y la carta de despido precisa que la empresa llevó a cabo un profundo proceso de reestructuración producto de la pandemia del COVID-19, dada la disminución que ha experimentado en el último tiempo la economía nacional, y que ha impactado negativamente en la actividad de la Empresa, generando una pérdida significativa en sus utilidades y bajas en la productividad, haciendo además referencia a una tabla resumen de ventas y utilidades. Refiere que era importante revisar los hechos invocados por su parte para fundar la causal, sin embargo, por no haber agregado detalles adicionales a la carta de despido que explicaran el proceso de reestructuración de la empresa, más allá́ de la efectividad de los hechos y circunstancias que contenía la misiva, el tribunal estimó que el despido demandante fue improcedente. Alega que tal conclusión y forma de interpretar y aplicar el artículo 161, 162 y 454 del Código del Trabajo es errada, afirmando que tal yerro tuvo influencia en la parte dispositiva de la sentencia. Señala que la sentencia trasgrede la finalidad de las normas infringidas, ya que la carta de despido cumple con todos los elementos que la ley exige y su parte acreditó la veracidad de los hechos imputados; no obstante, la sentenciadora indica que se debieron agregar elementos adicionales como haber señalado en qué consistía la reestructuración y que su cargo y sus funciones iban a ser ocupadas o contratadas de manera temporal solo y exclusivamente por las temporadas altas de invierno de cada año. Finalmente indica que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse ceñido el sentenciador al contenido de los artículos 161 y 162, en relación con el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, la acción de despido injustificado habría sido rechazada, en tanto que se hubiera percatado que Escuela El Colorado SpA efectivamente probó todo el contenido de la carta de despido. Segundo: La causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, t

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículo 454 N° 1, 161 inciso primero y 162 del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728. Solicita que se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda de despido injustificado interpuesta, así como la restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía y la condena en costas. En subsidio pide que se anule la sentencia y se rechace la demanda en cuanto solicita la devolución del descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, con costas. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de los artículos 454 N° 1, 161 inciso primero y 162 del Código del Trabajo. Sostiene que dicha infracción de ley se manifestó en el considerando quinto de la sentencia recurrida, al señalar la sentenciadora que la carta no se basta a sí misma, debiendo haber incorporado elementos que configuraran la reestructuración de la empresa, estimando que el despido del Sr. Navarrete fue improcedente. Afirma que tal conclus

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT O-1686-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “NAVARRETE/ ESCUELA EL COLORADO SPA”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, la magistrada doña Claudia T

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