JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FELIPE

SCOTIABANK CHILE S. A./OLIVARES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, con excepción del segundo párrafo de su motivo Décimo Primero el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 24 de la Ley N°19.946 establece diversos parámetros para fijar la cuantía de la multa, de manera que será fijada de forma proporcional a los hechos objeto de la causa. Segundo: Que si bien se ha acreditado que el actor padeció de diversas molestias e inconvenientes como consecuencia de haber sufrido una sustracción de sus fondos, ocurridos por la vulneración de los sistemas de seguridad del Banco Scotiabank, aquellos no alcanzan la gravedad que fue ponderada por la sentenciadora al regular la indemnización por daño moral, a lo que se suma la falta de antecedentes fehacientes, tales como, pericias psicológicas, o certificados de facultativos y especialistas, sobre el supuesto detrimento psicológico aludido en el fallo, todo lo cual lleva a efectuar una nueva regulación prudencial del perjuicio señalado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós por el Juzgado de Policía Local de San Felipe, en autos Rol C-1457-2020, con declaración que se impone al Banco Scotiabank una multa ascendente a 1 Unidad Tributaria Mensual y que se fija la indemnización por daño moral en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos). Se confirma en lo demás el fallo apelado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por revocar y rechazar tanto la querella como la demanda civil, puesto que la querellante infraccional, no rindió prueba alguna en la causa tendiente a acreditar que los sistemas de seguridad del banco fueron vulnerados; existe en autos solamente su afirmación, hecho que debió acreditarse. En consecuencia, no habiéndose acreditado el hecho denunciado, la consecuente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós por el Juzgado de Policía Local de San Felipe, en autos Rol C-1457-2020, con declaración que se impone al Banco Scotiabank una multa ascendente a 1 Unidad Tributaria Mensual y que se fija la indemnización por daño moral en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos). Se confirma en lo demás el fallo apelado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por revocar y rechazar tanto la querella como la demanda civil, puesto que la querellante infraccional, no rindió prueba alguna en la causa tendiente a acreditar que los sistemas de seguridad del banco fueron vulnerados; existe en autos solamente su afirmación, hecho que debió acreditarse. En consecuencia, no habiéndose acreditado el hecho denunciado, la consecuente infracción impuesta en primera instancia y la demanda civil, necesariamente debe revocarse y absolver al Banco Scotiabank Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policia Local-145-2022.

Texto Completo (Preview)

ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Reproduciendo la sentencia en alzada en su parte expositiva, con excepción del segundo párrafo de su motivo Décimo Primero el que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el artículo 24 de la Ley N°19.946 establece diversos parámetros para fijar la cuantía de la multa, de manera que será

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica