SIN INFORMACION

DIEUDONNE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Marceline Dieudonne, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 15 de octubre de 2021, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora, por lo que se pide instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Se prescindió del informe del Servicio Nacional de Migraciones y se trajeron los autos en relación. Mediante un escrito de téngase presente, el Servicio recurrido informó que la solicitud de la actora se encuentra en estado de resolución y pidió el rechazo del recurso, ya que la extranjera cuenta con situación migratoria regular. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, mediante este recurso se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, teniendo presente que la solicitud de la recurrente fue iniciada el día 15 de octubre de 2021, ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la permanencia requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Marceline Dieudonne, y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Protección-171958-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Marceline Dieudonne, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 15 de octubre de 2021, lo que conculca la garantía consagrada en el n

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