OBLIGADO / FIGUEROA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece don Vicente David Obligado Donoso, abogado, quien en su favor y de doña María José Asunción Obligado Donoso, ingeniera en alimentos y de doña Natalia Andrea Núñez Henríquez, Educadora Diferencial, deduce recurso de protección en contra de doña Marypaz Figueroa González y de doña Stephanie Maritza Figueroa González, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la funa que han realizado en su contra a través de la plataforma Instagram. El recurrente dice que en mayo del año 2020 constituyó junto con su hermana, doña María José Asunción Obligado Donoso, la empresa familiar Obli Nutrition SpA. con la finalidad de comercializar suplementos alimenticios. En julio de 2021 se acordó el ingreso de la recurrida a la sociedad, comenzando una negociación para determinar el porcentaje de participación de doña Marypaz Figueroa González. El recurrente detalla los aportes y las solicitudes de la recurrida para que se le devolviera su aporte. Señala que el día 15 de noviembre de 2022, doña Marypaz Figueroa González, le envió un mensaje y le dijo que tenían hasta el 02 de diciembre para la devolución, pues de lo contrario presentaría una demanda y los funaría. El día 03 de diciembre pasado, recibió el llamado de un familiar que le comenta la existencia de un perfil de la plataforma IG: https://instagram.com/funa_oblinutrition?igshid=YmMyMTA2M2Y= en el cual se imputaba a los recurrentes haber incumplido acuerdos, no devolver dineros y ser estafadores. Señala que las creadoras de este perfil, son doña Marypaz Figueroa González y doña Stephanie Maritza Figueroa González, y que se han hecho diversos comentarios por parte de los usuarios de dicha red social. Reclama que se ha expuesto información personal del recurrente, que se publicó la fotografía de su cónyuge, acompañado de la frase difamatoria “estafadores” y que además una influencer que promocionaba sus productos decidió no seguir trabajando con ellos. Argumenta que estos hechos h
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Vicente David Obligado Donoso, en su favor y de doña María José Asunción Obligado Donoso y de doña Natalia Andrea Núñez Henríquez, en contra de doña Marypaz Figueroa González y de doña Stephanie Maritza Figueroa González, y en consecuencia, se ordena a las recurridas abstenerse de publicar y/o difundir mensajes ofensivos en contra de los recurrente, ya sea por redes sociales, u otra forma de divulgación. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, comparece don Vicente David Obligado Donoso, abogado, quien en su favor y de doña María José Asunción Obligado Donoso, ingeniera en alimentos y de doña Natalia Andrea Núñez Henríquez, Educadora Diferencial, deduce recurso de protección en contra de doña Marypaz Figueroa González y de doña Stephanie Maritza F
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