SIN INFORMACION

LOPEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de diciembre de 2022 comparece sin asesoría letrada la ciudadana venezolana Dayana Thairis López Aguilar, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de residencia temporaria sujeta a contrato que solicitó en septiembre de 2019, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 10 de febrero de 2023 se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes y considerando que el servicio recurrido no evacuó su informe dentro del plazo concedido, se advierte que el procedimiento iniciado por la recurrente en el mes de septiembre de 2019, si bien se encuentra en trámite, existe una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia transitoria sujeta a contrato requerida por la recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Dayana Thairis López Aguilar, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia temporaria sujeta a contrato en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-171559-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de diciembre de 2022 comparece sin asesoría letrada la ciudadana venezolana Dayana Thairis López Aguilar, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de residencia temporaria sujeta a contrato que solicitó en s

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