SIN INFORMACION

VERA / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Yomar Benito Mejías Almeida, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.815.023-4; don Daniel José Arismendi Peña, estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.519.347-3; doña Ariadna Gabriela Alvarez Revilla, dependiente de don Igor, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.319.697-8; don Igor Stalin Alvarez Martínez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.058.236-2; doña Katerin José Carias Sojo, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.778.926-6; don Amílcar Andrés Henríquez Hernández, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.778.923-1; y don Gustavo José Vera Fleming, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.915.359-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fechas 03 de diciembre de 2021, 04 de agosto de 2020, 26 de julio de 2021, 30 de enero de 2021, 25 de enero de 2020, y 01 de junio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 13, se prescinde del informe solicitado a la recurrida y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, las actores han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Yomar Benito Mejías Almeida, don Daniel José Arismendi Peña, doña Ariadna Gabriela Alvarez Revilla, don Igor Stalin Alvarez Martínez, doña Katerin José Carias Sojo, don Amílcar Andrés Henríquez Hernández,; y don Gustavo José Vera Fleming, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172285-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Yomar Benito Mejías Almeida, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.815.023-4; don Daniel José Arismendi Peña, estudiante, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.519.347-3; doña Ariad

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